El Acto Administrativo núm. 182/2026, de fecha 2026-08-11, aprueba el uso y el inicio de la excepción para arrendar la Nave B destinada a almacén de mobiliarios, designa tres peritos y ordena publicar y convocar el proceso. El acta contiene afirmaciones contradictorias sobre si la aprobación obtuvo mayoría, y su justificación también alude a espacios para impartir docencia aunque el objeto es un almacén.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto aprobado es arrendar un inmueble para almacenar mobiliarios, pero la motivación invoca el aumento de matrícula y condiciones para impartir docencia y afirma que el inmueble cumple para operar un centro educativo. Aunque otras partes mencionan el uso como almacén, conviene verificar la correspondencia entre la necesidad y las condiciones técnicas que sustentan la selección del inmueble.
“El Ministerio de Educación cuenta con un aumento progresivo en la matrícula de estudiantil, lo que nos compromete a generar espacios que cumplan con las condiciones para ser utilizados como medios que permitan la impartición de docencia de ” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
En un considerando afirma que la ausencia de un miembro hizo que la aprobación no obtuviera mayoría; las resoluciones primera y segunda, en cambio, declaran aprobados el uso de la excepción y el inicio del proceso por mayoría. Conviene verificar el acta de votación y los votos emitidos, pues el reglamento exige que las decisiones se adopten por mayoría absoluta.
“al momento de la votación, el señor Carlos Federico Ayacx Mercedes Contreras, Viceministro de Planificación y Desarrollo, miembro del comité, no se encontraba presente, razón por la cual no fue aprobada por mayoría de votos. Esta resolución” (págs. 8-9, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona