La Resolución núm. 0002-2026, fechada el 1 de septiembre de 2026, declara procedente la excepción por proveedor único y autoriza contratar directamente a Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A. para reparar el tomógrafo Philips MX16, por RD$10,142,217.83. También aprueba el estudio previo y el pliego, y dispone una garantía técnica de doce meses y asistencia presencial en un máximo de cuatro horas laborables. En otra cláusula ordena reservar el 30 % del presupuesto de este mismo procedimiento para MIPYMES, aunque instruye contratar directamente el monto total con la empresa identificada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución ordena contratar directamente con SEMINSA por el monto total y, a la vez, reservar el 30 % de la partida de este procedimiento para adjudicarlo exclusivamente a MIPYMES. La reserva legal se refiere a partidas asignadas a contrataciones de la institución, no establece que cada procedimiento deba separar ese porcentaje; la instrucción deja incierto cómo se compatibilizan ambas decisiones. El portal registra el proceso como no reservado a MIPYMES.
““INSTRUIR la contratación directa con la empresa Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A. (SEMINSA), RNC, por el monto total exacto de diez millones ciento cuarenta y dos mil doscientos diecisiete pesos dominican”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
La resolución identifica a SEMINSA con el RNC, mientras que los datos del RPE aportados para el proceso identifican a la empresa con el RNC. La diferencia requiere verificar que la instrucción de contratación corresponda a la misma persona jurídica y que se hayan comprobado su inscripción y habilitación.
““INSTRUIR la contratación directa con la empresa Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A. (SEMINSA), RNC, por el monto total exacto””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A. (SEMINSA)La resolución instruye contratarla directamente como proveedor único; este documento no consigna una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona