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Abriendo la ficha…

Acta · Acta 0001-2026

Acta reunioon del comite.pdf

SERVICIO DE REPARACION DE TOMOGRAFO · Hospital Traumatológico Dr. Darío Contreras

Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 1 sept de 202611 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HTDDC-CCC-PEPU-2026-0004

Lo que dice

El Acta de Reunión Extraordinaria núm. 0001-2026, de 2 de septiembre de 2026, aprueba iniciar el proceso HTDDC-CCC-PEPU-2026-0004 como excepción por proveedor único para reparar el tomógrafo Philips MX16, por RD$10,142,217.83. Aprueba el pliego y sus especificaciones, autoriza la contratación directa de SEMINSA y designa peritos, aunque también ordena solicitar, recibir y validar posteriormente la propuesta técnico-económica.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$10.1 millones

Autorización directa previa a validar la propuesta

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

El acta autoriza contratar directamente a SEMINSA y califica la decisión como adjudicación, pero también dispone que se solicite, reciba y valide posteriormente su propuesta técnico-económica. Conviene verificar que la evaluación de la propuesta y la determinación de que cumple y es conveniente precedieran al acto formal de adjudicación.

“SEXTO: AUTORIZAR la contratación directa con la sociedad comercial Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A. (SEMINSA), para la ejecución del proceso número HTDDC-CCC-PEPU-2026-0004, correspondiente a la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Referencias de proceso incompatibles dentro del acta

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

Además de la referencia principal HTDDC-CCC-PEPU-2026-0004, el acta menciona identificadores diferentes, incluidos HTDDC-MAE-PEUR-2026-0002 y HTDDC-CCC-PEPU-2026-00042. La variación entre códigos en las referencias de la resolución, la certificación presupuestaria y la instrucción de trámite dificulta comprobar que todas esas actuaciones y soportes pertenecen al mismo expediente.

“VISTA: La Resolución de Declaratoria de Proveedor Único Número 0001-2026, de fecha primero de septiembre del año dos mil veintiséis, mediante la cual la Máxima Autoridad Ejecutiva del Hospital Traumatológico Dr. Darío Contreras autoriza tra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 23 — Expediente administrativo

Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 82 — Expediente administrativo

Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…

A revisarHallazgo en documentos

El autor del informe justificativo también evalúa como perito técnico

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

El acta identifica a Ricardo Delgado como autor del informe pericial que fundamenta la exclusividad y, a la vez, lo designa perito técnico biomédico para evaluar las ofertas. La concentración de ambas funciones merece revisión respecto de la independencia de la evaluación y de las declaraciones de intereses incorporadas al expediente.

“CUARTO: Conocer y aprobar el Informe Pericial Técnico y Justificación de Exclusividad de fecha primero de septiembre del año dos mil veintiséis, emitido por el Doctor Ricardo Delgado, Encargado del Departamento de Electromedicina del Hospit”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 93 · Reglamento 52-26, art. 96 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses

Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…

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Reglamento 52-26, artículo 96 — Inhibición o recusación

Artículo 96.- Inhibición o recusación. Los peritos pueden inhibirse o ser recusados cuando existan circunstancias comprobables o indicios razonables que puedan comprometer su imparcialidad en el procedimiento. Constituyen, entre otras, causales de inhibición o recusación las siguientes: 1. Tener interés directo o indirecto en el procedimiento; 2. Haber mantenido una relación laboral, contractual o societaria reciente con alguno de los oferentes o interesados; 3. Poseer parentesco por consanguinidad o afinidad con un oferente o interesado; 4. Haber prestado servicios profesionales previos que afecten objetivamente su independencia; 5. Mantener vínculos económicos, profesionales o de…

A revisarHallazgo en documentos

El acta mezcla la causal de urgencia con la de proveedor único

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

La agenda anuncia que se conocerá una declaratoria de urgencia, mientras que la decisión aprueba y ordena tramitar el procedimiento como proveedor único. La coexistencia de causales distintas en el mismo acto hace pertinente comprobar qué fundamento excepcional fue efectivamente aprobado y aplicado; el propio acto también invoca el retraso de los plazos ordinarios como motivo de su decisión.

“PRIMERO: Conocer la Resolución De Declaratoria De Urgencia Núm. 001-2026, de fecha uno (1) [firma] del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), mediante la cual la Máxima Autoridad del hospital autoriza tratar bajo el Régimen de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A. (SEMINSA)El acta la identifica como proveedora única y autoriza contratarla directamente; también ordena solicitar, recibir y validar su propuesta técnico-económica.MencionadoLote únicoRD$10,142,218

Otros documentos del proceso (14)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

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