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Abriendo la ficha…

Estudio previo

Estudio previo.pdf

SERVICIO DE REPARACION DE TOMOGRAFO · Hospital Traumatológico Dr. Darío Contreras

Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 31 ago de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HTDDC-CCC-PEPU-2026-0004

Lo que dice

El estudio previo, fechado el 1 de septiembre de 2026, fundamenta la contratación directa por proveedor único del suministro e instalación de un tubo de rayos X para el tomógrafo Philips MX16, junto con servicios de diagnóstico y calibración. Estima el costo total en RD$10,142,217.83 y recomienda al comité aprobar el estudio y a la máxima autoridad autorizar la apertura y adjudicación directa a SEMINSA; fija además garantía técnica de 12 meses y asistencia presencial en un máximo de cuatro horas laborables.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$10.1 millones

El estudio denomina llave en mano una contratación directa

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio describe el costo bajo la modalidad llave en mano, mientras que el proceso consta en el portal como excepción por proveedor único y convocatoria directa. El Reglamento establece que la contratación llave en mano debe realizarse mediante licitación pública; corresponde verificar si esa denominación describe formalmente el contrato, pues de ser así no coincide con la modalidad registrada.

“Este valor bajo la modalidad llave en mano cubre piezas, aranceles de importación, fletes internacionales, transporte terrestre local, instalación y calibración conforme a satisfacción.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 78 · Ley 47-25, art. 51 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 78 — Reglas particulares para los contratos de llave en mano

Artículo 78.- Reglas particulares para los contratos de llave en mano. La contratación bajo la modalidad de llave en mano debe realizarse mediante un procedimiento de licitación pública. Párrafo I. Previamente deben existir estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental, un anteproyecto funcional que defina las especificaciones básicas y una evaluación de riesgos contractuales y presupuestarios. Párrafo II. El pliego de condiciones para estos casos debe contener requisitos funcionales, parámetros de desempeño y garantías de cumplimiento y de buen funcionamiento. Párrafo III. La ejecución del contrato debe estar sujeta a la supervisión de la institución contratante y la recepción…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 51 — Contratos de llave en mano

Artículo 51.- Contratos de llave en mano. Cuando la institución contratante pretenda proyectar una obra que, por su naturaleza o interés público, se tenga que realizar bajo la combinación de diferentes prestaciones que incluyan como regla general diseño, construcción, consultoría, suministro de bienes y prestación de servicios o la fusión de algunas de estas, se podrá aplicar la modalidad de contratos de llave en mano. Párrafo I.- Este tipo de contrato tendrá un carácter excepcional y solo será posible cuando la institución contratante justifique la necesidad de combinar diferentes prestaciones que pudiesen ser contratadas a través de procedimientos distintos, a fin de que el objeto que se…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$1 millones

Garantía de fiel cumplimiento fijada en 10 %

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio exige una fianza del 10 % del monto contractual. El Reglamento fija la garantía de fiel cumplimiento en 4 % del monto adjudicado, por lo que la exigencia documentada es superior y merece revisión.

“Previo a la firma del contrato definitivo, el adjudicatario entregará una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual total, respaldando la correcta y completa ejecución de los servicios de reparación técnica especiali”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

Texto oficial completo

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A. (SEMINSA)El estudio la identifica como proveedora única y recomienda contratarla directamente; este documento no es el acto de adjudicación.MencionadoLote únicoRD$10,142,218

Otros documentos del proceso (14)

  • PLIEGO.pdfPliego · 8 sept de 2026 · 7 señales
  • SOLICITUD DE COMPRA (1).pdfSolicitud de compra · 8 sept de 2026
  • Solicitud del a´rea.pdfDocumento · 8 sept de 2026
  • Acta reunioon del comite.pdfActa · 8 sept de 2026 · 4 señales
  • Resolucion maxima autori.pdfInforme de evaluación · 8 sept de 2026 · 2 señales
  • INFORME PERICIAL TEeCNICO Y JUSTIFICACIOoN DE EXCLUSIVIDAD.pdfInforme justificativo · 8 sept de 2026 · 3 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 13 sept de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 13 sept de 2026 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • Cuota.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe final del portal

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

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