El Acta núm. 0396-2026, fechada el 24 de agosto de 2026, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-LPN-2026-0006. Habilita a Servicios Para Clínicas y Hospitales, SRL, para la apertura del Sobre B y no habilita a los otros 13 oferentes; el documento también consigna una inspección a las instalaciones de la empresa habilitada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité usa la inspección del almacén y la valoración de prácticas de gestión de calidad para fundamentar capacidad de ejecución, aunque el pasaje no precisa indicadores o parámetros verificables aplicados a esa apreciación. Conviene comprobar que la inspección y su método estaban previstos en el pliego y se aplicaron uniformemente; la falta de detalle en este fragmento no demuestra por sí sola que no consten en otro documento.
“Que, como resultado de la inspección técnica practicada al almacén o nave de almacenamiento del oferente, los peritos constataron que las instalaciones, la infraestructura, los controles operacionales, las condiciones de almacenamiento y lo”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
En una sección se afirma que el equipo de Sivinox cumple las especificaciones, mientras que el resultado de esa misma evaluación lo califica como no conforme. Aunque el resultado definitivo también señala hallazgos de debida diligencia y motivos financieros para la no habilitación, la contradicción dificulta verificar la consistencia del análisis técnico.
“Ponderación técnica El equipo ofertado cumple con las especificaciones técnicas requeridas, al acreditar la capacidad de pesaje, división, sistema electrónico, estadiómetro integrado, funciones, alimentación, dimensiones y demáscaracterísti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El acta enumera 14 oferentes y habilita únicamente a Servicios Para Clínicas y Hospitales, SRL; los otros 13 quedan no habilitados. Aunque el documento expone motivos de evaluación para cada caso, el resultado reduce la competencia efectiva en la fase económica y merece revisión del efecto sobre la concurrencia.
“HABILITA para la fase de apertura y evaluación de su oferta económica (Sobre B) al oferente mencionado a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fármaco Química Nacional, SANo cumplió las referencias financieras requeridas y su equipo no cumplió integralmente las especificaciones técnicas.
No habilitado
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Sivinox, SRLEl informe consigna hallazgos de debida diligencia y no habilitación; también contiene resultados contradictorios sobre el cumplimiento técnico del equipo.
No habilitado
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Qualipharma, SRLEl equipo no cumplió integralmente las especificaciones técnicas según la evaluación de imágenes.
No habilitado
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Alliance Electromedical Group, SRLNo cumplió las referencias financieras requeridas y el equipo no cumplió las especificaciones técnicas.
No habilitado
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Celna Enterprises, SRLNo cumplió las referencias financieras requeridas y el equipo no cumplió las especificaciones técnicas.
No habilitado
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Serviamed Dominicana, SRLNo presentó declaraciones fiscales ni estados financieros firmados por un CPA y su equipo no cumplió integralmente las especificaciones técnicas.
No habilitado
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Americapital, SRLNo subsanó la documentación legal y financiera requerida; el equipo tampoco cumplió las especificaciones técnicas.
Consorcio Unique-EocalaNo cumplió los requisitos financieros, incluidas las referencias bancarias y la certificación de estados financieros por CPA; el equipo tampoco cumplió integralmente las especificaciones técnicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Corporea RD, SRLEl informe registra hallazgos de debida diligencia y falta de subsanación de documentación legal y financiera; además, la empresa había comunicado que desistía de su oferta.
Insocorp, SRLEl equipo ofertado no cumplió integralmente las especificaciones técnicas.
No habilitado
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Servicios Para Clínicas y Hospitales (SECLIHOCA), SRLEl Comité aprobó el informe definitivo y lo habilitó para la apertura y evaluación de la oferta económica; el informe registra cumplimiento de los requisitos legales, financieros y técnicos.
Habilitado
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Creekview Capital, SRLNo cumplió las referencias financieras requeridas y el equipo no cumplió integralmente las especificaciones técnicas.