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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES LPN 0006.pdf

Adquisición de equipos médicos y de laboratorio destinados al tamizaje y atención de salud de estudiantes, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR) de Salud Escolar · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 5 jun de 202650 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-LPN-2026-0006

Lo que dice

El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2026-0006 para adquirir, por ítem, 17 balanzas digitales de cocina, 13 termómetros digitales y 270 balanzas con tallímetro, con presupuesto referencial de RD$14,013,350. La convocatoria está fechada el 8 de junio de 2026; se prevé recibir ofertas hasta el 21 de julio y adjudicar el 16 de septiembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$1.4 millones

Requisitos financieros y de experiencia comunes a ítems de distinto valor

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

La evaluación por ítem aplica a bienes con valores referenciales muy distintos —RD$59,500 para las balanzas de cocina y RD$11,050 para los termómetros—, pero se exigen referencias bancarias por al menos el 10% del presupuesto total (RD$1,401,335) y tres años de experiencia en suministros. La proporcionalidad de estos requisitos para ofertas limitadas a los ítems de menor cuantía merece revisión.

“Mínimo dos (2) referencias crediticias bancarias emitidas por un banco nacional avalado por la superintendencia de bancos, debidamente firmadas y selladas por la entidad bancaria, por un monto mínimo equivalente al 10% del presupuesto del p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

El RPE exige actividades comerciales de los tres tipos de bienes

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El proceso se adjudica por ítem, pero el pliego exige que el RPE incluya las actividades UNSPSC correspondientes a instrumentos de medición del peso, ayuda para personas con desafíos físicos y utensilios de cocina domésticos. Exigir el conjunto de actividades a quien oferte solo por un ítem podría limitar la participación sin atender a la relación de cada actividad con el bien ofertado.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial … lnstrumentos de medición del peso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión basada en antecedentes o investigaciones no concluidas

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego contempla desestimar ofertas por incumplimientos de cualquier naturaleza y por la existencia de procesos de instrucción sancionadora, sin exigir que exista una decisión firme que establezca la infracción. Conviene revisar cómo se aplicaría esta causal frente a las reglas legales de inhabilidad y exclusión.

“Si se determina que el oferente tiene precedentes de incumplimiento de cualquier naturaleza oantecedentes de comisión de conductas antijurídicas en procesos lanzados por este Instituto, o seevidencie laexistencia de procesos de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

A revisarHallazgo en documentos

La evaluación técnica incluye una descripción de trabajos de construcción

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

En la sección de evaluación de experiencia y capacidad, el pliego describe actividades de diseño arquitectónico, construcción y reparación de edificios, que no corresponden al objeto declarado de adquisición de equipos médicos y de laboratorio. Esta inconsistencia puede afectar la interpretación de qué experiencia se evalúa.

“Ladocumentación relativa a lascalificaciones profesionales ytécnicas, los medios físicos, lafiabilidad, la experiencia y el personal tiene como propósito acreditar la capacidad del oferente o proponente, demostrando que la persona”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Modificaciones contractuales enumeradas sin alcance definido

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego incluye como causas de modificación la extensión de vigencia, los términos y condiciones contractuales y los acuerdos interinstitucionales, sin precisar en esa lista su alcance, límites ni condiciones. La regla legal exige que la posibilidad de modificar se prevea de manera clara, precisa e inequívoca; corresponde verificar si otras cláusulas del pliego delimitan estos supuestos.

“El contrato podrá ser modificado según las circunstancias previstas en el artículo 149 de la Ley Núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de aplicación Núm. 52-26. La Institución podrá modificar el contrato, mediante adendas en”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática de empresas por compartir accionistas

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que tengan uno o más accionistas en común, aunque sean oferentes distintos. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el proceso, por lo que esta regla más amplia puede reducir la concurrencia entre empresas jurídicamente diferenciadas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad desocios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una solade las empresas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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ContextoHallazgo en documentosPendiente de revisiónPosible explicación normal

El pliego condiciona el perfeccionamiento a publicación y registro

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona tras su publicación y, para instituciones sujetas al control interno, su registro en la Contraloría. La Ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen sus efectos contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique en el SECP y en el portal institucional de Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el cas”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

Otros documentos del proceso (41)

  • SOLICITUD DE COMPRA LPN 0006.pdfSolicitud de compra · 5 jun de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria 0006.pdfDocumento · 5 jun de 2026
  • MATRIZ 030.pdfDocumento · 5 jun de 2026
  • PPOR INABIE DISAN 2026 018.pdfDocumento · 5 jun de 2026
  • PPOR INABIE DISAN 2026 NO 030.pdfDocumento · 5 jun de 2026
  • Estudio Previo PPor INABIE DISAN 2026 018 Y 030.pdfEstudio previo · 5 jun de 2026 · 1 señal
  • FICHA TECNICA 018.pdfPliego · 5 jun de 2026
  • FICHA TECNICA 030.pdfPliego · 5 jun de 2026
  • Acta Núm. 0140-2026 Inicio INABIEC-CCC-LPN-2026-0006 Equipos médicos y de laboratorios.pdfPliego · 5 jun de 2026
  • Acta Núm. 0140-2026 Inicio INABIEC-CCC-LPN-2026-0006 Equipos médicos y de laboratorios.pdfInforme pericial · 5 jun de 2026
  • Estudio Previo PPor INABIE DISAN 2026 018 Y 030.pdfEstudio previo · 5 jun de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Formulario de Compromiso ético de proveedores del Estado.docxDocumento · 5 jun de 2026
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  • Formulario SNCC F033 Oferta Económica.docxDocumento · 5 jun de 2026
  • Formulario SNCC F034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 5 jun de 2026
  • Formulario SNCC F042 Información del Oferente.docxDocumento · 5 jun de 2026
  • INABIE-DJU-FO-003 DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA LIBRE DE COLUSIÓN.docxDocumento · 5 jun de 2026
  • Carta Compromiso de Cumplimiento del Código de Integridad Institucional INABIE-DCC-FO-003.docxDocumento · 5 jun de 2026
  • Compromiso ético fechado y firmado por todos los miembros del CCC.pdfDocumento · 5 jun de 2026
  • Declaración jurtada no prohibiciones de la ley Personas Jurídicas (Formulario RPE-F002).docDocumento · 5 jun de 2026
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  • RECURSO DE RECONSIDERACION Y ANEXO.pdfReconsideración · 7 sept de 2026
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