El pliego establece una contratación simplificada para adquirir un camión nuevo chasis-cabina para el Hipódromo V Centenario, con presupuesto estimado de RD$6,400,000. Fija la recepción de ofertas para el 18 de septiembre de 2026 y prevé que el bien se entregue en un máximo de cinco días hábiles desde la certificación del registro del contrato. El cronograma programa la adjudicación para el 28 de octubre y la firma del contrato para el 20 de noviembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma programa la firma del 20 de noviembre, 17 días hábiles después de la notificación de adjudicación prevista para el 28 de octubre. La Ley fija un máximo de diez días hábiles desde esa notificación, por lo que la secuencia publicada requiere corrección o aclaración.
“19. Adjudicación 28/10/2026, a las 13:00 ... 22. Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios 20/11/2026, a las 11:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego permite pagar hasta 90 días después de recibidas las facturas. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que puede trasladar a los oferentes una espera financiera mayor a la prevista en ese marco.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de noventa (90) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del bien suministrado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% del contrato sin limitar ese porcentaje a subcontratistas MIPYMES. La Ley establece un máximo general de 45% y contempla hasta 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula amplía el límite general y no expresa esa condición.
“El(la) contratista podrá subcontratar hasta el cincuenta por ciento (50 %) del monto del contrato, siempre que cuente con la autorización previa y expresa de la institución contratante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 47-25 d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego exige garantía de seriedad del 1% y solo dispone que, para una MIPYME, sea una fianza de seguro. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta, por lo que el requisito publicado les impone una carga adicional de participación.
“La garantía presentada por el oferente puede consistir en una póliza o garantía bancaria2 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigid”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Se exige entregar un vehículo nuevo en cinco días hábiles desde la notificación de la certificación del registro del contrato. El plazo es muy breve para un bien de estas características y puede limitar la participación a oferentes con disponibilidad inmediata; conviene contrastarlo con los estudios de mercado y la disponibilidad documentada.
“El tiempo máximo para la entrega del bien adquirido no deberá excederse de cinco (5) días hábiles a partir de que se notifique al adjudicatario la certificación del registro del contrato ante la Contraloría General de la República.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego dispone una garantía de vicios ocultos de 5% por 12 meses para el camión, pero la identifica como sujeta a confirmación institucional. El Reglamento refiere esta garantía a contratos de obras y fija para ellas un monto de 10%; la cláusula deja incierto qué obligación económica se exigirá para este bien.
“La garantía de vicios ocultos será por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato y tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la recepción conforme del bien. [Placeholder sujeto a confirmaci”
Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Reglamento 52-26, artículo 214 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos
Artículo 214.- Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos debe constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir del recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil Dominicano.
Se exige una licencia de concesionario importador como documento técnico habilitante, aunque se admite que sea subsanable. Para una compra de un camión, esta condición puede excluir distribuidores u oferentes capaces de suministrarlo que no tengan esa licencia; corresponde verificar su necesidad y proporcionalidad frente al objeto.
“Licencia de concesionario importador. [Subsanable]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Una cláusula exige publicar el contrato en un máximo de cinco días hábiles después de su suscripción, mientras que el cronograma fija la publicación para el 30 de noviembre, seis días hábiles después de la firma programada el 20 de noviembre. La inconsistencia puede retrasar la publicidad prevista por el propio pliego.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de COMISION HIPICA NACIONAL, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción. ... 23. Publicac”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona