El Acta núm. 032/2026, de fecha 2026-09-03, adjudica a OFFITEK, S.R.L. los Lotes I y II por RD$5,123,562.97: RD$4,890,801.81 para el Lote I y RD$232,761.16 para el Lote II. Desestima la oferta de CECOMSA, S.R.L. para el Lote I por resultar de mayor precio. La decisión acoge el informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación del 2026-08-27.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna ofertas de OFFITEK por RD$4,890,801.81 y RD$232,761.16 y una adjudicación total de RD$5,123,562.97; los datos del portal facilitados registran su oferta como RD$0 y «Cargada / Pendiente», aunque el proceso figura adjudicado y celebrado. El portal podría estar desactualizado o incompleto; procede conciliar el registro electrónico con el acta y las ofertas originales.
“ADJUDICAR como al efecto adjudica, a la sociedad comercial OFFITEK, S.R.L., los Lotes I y II del procedimiento de Contratación Simplificada , para la adquisición de Equipos y Accesorios Tecnológicos para uso Institucional, por un monto tota”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
Según el pliego resumido entre los documentos del proceso, el Lote I tenía un presupuesto referencial de RD$4,630,000.00; el acta adjudica ese lote por RD$4,890,801.81, una diferencia de RD$260,801.81. El total adjudicado queda por debajo del estimado global de RD$5,423,050.00, pero conviene verificar si el pliego o la apropiación permitían compensar entre lotes.
“LOTE I | RD$4,144,747.30 | RD$4,890,801.81”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona