El pliego del proceso MESCYT-CCC-CS-2026-0009 establece la adquisición de equipos y accesorios tecnológicos mediante contratación simplificada, convocada el 28/07/2026, con presupuesto referencial de RD$5,423,050.00. Divide el objeto en dos lotes, valorados en RD$4,630,000.00 y RD$793,050.00, y dispone adjudicar cada lote completo al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija, entre otras condiciones, entrega en hasta 30 días hábiles y requisitos de calificación legales, financieros y técnicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el Lote 1, el pliego exige autorización del fabricante, soporte autorizado local, personal técnico certificado, garantía respaldada por el fabricante, programas de cumplimiento y sostenibilidad, certificaciones internacionales del fabricante y experiencia del oferente en contratos similares durante cinco años. Al tratarse de requisitos habilitantes evaluados bajo cumple/no cumple, su conjunto puede restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad y cuántos proveedores pueden satisfacerlo.
“El oferente deberá presentar una carta de autorización vigente emitida por el fabricante de la marca ofertada, donde se evidencie que está autorizado para comercializar, suministrar y brindar soporte a los equipos ofertados en la República ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego requiere certificaciones que acrediten estar al día en DGII y TSS, sin expresar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar aunque tengan obligaciones pendientes por un período no mayor de seis meses. La condición puede excluir a MIPYMES que estarían comprendidas en esa excepción.
“Certificación de DGII, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, que haga constar que el oferente se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Certificación de TSS, emitida por la Tesorería de Seguridad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego indica que la garantía insuficiente en tiempo o monto no es subsanable, pero también permite subsanar una insuficiencia de monto causada por una corrección aritmética. Esta contradicción deja incierto el control sobre la cobertura mínima de la garantía y puede producir tratamientos distintos entre oferentes.
“La no presentación de la garantía o que la misma sea insuficiente en tiempo o monto, no es subsanable … La garantía de seriedad de la oferta podrá ser subsanada en estos dos casos … 2) Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación en el sistema y el portal institucional, mientras la ley dispone que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, adem”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El pliego señala que los índices financieros se verificarán con los estados de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación, pero también admite sumar el patrimonio de las empresas del consorcio para calcular los índices. La diferencia puede afectar la evaluación de la solvencia y conviene aclarar qué regla prevalece antes de aplicarla a las ofertas.
“En caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del Consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%. En caso de que la oferta sea ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (6)
5 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
OFFITEK, S.R.L.Según el resumen del acta de adjudicación, fue adjudicada por los Lotes I y II; el portal registra una oferta de RD$0, mientras que el acta resumida consigna una adjudicación de RD$5,123,562.97.
Adjudicado
Lotes I y II
RD$5,123,563
TECHBOX, EIRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$428,204
Torres & Mata Investments, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$674,092
Simbel, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$1,090,104
Compu-Office Dominicana, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$6,476,433
CECOMSA, S.R.L.Según el resumen del acta de adjudicación, su oferta económica para el Lote I fue desestimada por tener un precio superior al de OFFITEK.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona