El Acta núm. CORAAMOCA-CCP-2026-0034, de fecha 2026-09-03, aprueba la evaluación económica definitiva y adjudica a Tecnimetro, S.A.S. la adquisición de cinco camiones tanqueros por RD$36,000,000, frente a un monto presupuestado de RD$39,000,000. Registra que Tecnimetro fue habilitada mediante una decisión de reconsideración anterior y que Espaillat Motors también quedó habilitada para la apertura económica; Interra fue inhabilitada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra el contrato de Tecnimetro por RD$36,000,000 como confirmado y enviado con fecha 2026-09-02, mientras el acta consigna la adjudicación el 2026-09-03. Conviene verificar si esa fecha corresponde a la formalización o registro contractual, pues el portal podría reflejar una fecha distinta de la firma efectiva.
“SEGUNDO: Adjudicar al Oferente: TECNIMETRO, S.A.S., por un monto de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$36,000,000.00) por haber cumplido con todos los requisitos legales y financieros y cumplir con el criterio de ad”
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Tecnimetro, S.A.S..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (5)
3 no habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Tecnimetro, S.A.S.El acta indica que fue habilitada tras revocarse o modificarse su descalificación inicial mediante reconsideración; posteriormente resultó adjudicataria por RD$36,000,000.
Habilitado por vía extraordinaria
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RD$36,000,000
Espaillat Motors, S.R.L.Habilitada para la apertura de las ofertas económicas; no se consigna monto en el acta.
Habilitado
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Interra Construcciones, S.R.L.El acta registra que se ratificó su inhabilitación por no cumplir con lo solicitado en el proceso.
No habilitado
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Carrintong Enterprises, S.R.L.Presentó oferta técnica, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no consigna el motivo.
No habilitado
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LICELO VASQUEZ TINEO DE LA CRUZPresentó oferta técnica, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no consigna el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona