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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

ADQUISICION DE 5 CAMIONES TANQUEROS DE AGUA · Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca

Publicado el 22 may de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAAMOCA-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir cinco camiones tanqueros de agua, con valor referencial de RD$39,000,000 y entrega prevista en ocho semanas. Fija adjudicación por menor precio y un cronograma que va de la convocatoria del 22 de mayo de 2026 a la recepción de ofertas del 8 de julio de 2026. Incluye requisitos de elegibilidad y evaluación técnica, financiera y económica, además de condiciones contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Actividad UNSPSC descrita como preferente y luego exigida

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

La actividad comercial 25101610-carrotanques se presenta inicialmente como preferible, pero en los requisitos de credenciales se exige que esté inscrita en el RPE. Esa diferencia puede convertir una preferencia en condición de elegibilidad y merece aclaración por su posible efecto sobre la admisión de ofertas.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Dos horas distintas para el cierre de recepción

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El cronograma fija la presentación de ofertas hasta las 10:00 a. m., pero otra cláusula permite recibirlas hasta las 10:30 a. m.; el portal también registra las 10:00. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre la hora límite y la irrecibilidad de una oferta presentada en esos 30 minutos.

“4. Presentación de Ofertas. | Hasta el miércoles, 08 de julio de 2026 A las 10:00 am … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el día ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

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Perfeccionamiento contractual condicionado a publicación y registro

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El pliego sitúa el perfeccionamiento del contrato después de su publicación y del registro en Contraloría. La Ley 47-25 establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la diferencia puede afectar la determinación de cuándo nacen sus efectos y obligaciones.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional LA CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO … MOCA (CORAAMOCA), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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Contradicción sobre documentos técnicos no subsanables

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El apartado técnico califica la documentación como «No subsanable», mientras que el procedimiento posterior contempla subsanar desviaciones u omisiones subsanables. La aplicación de la etiqueta general podría impedir corregir documentos técnicos de soporte sin modificar la oferta, cuestión que debe contrastarse con cada requisito y con la regla de subsanación.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … En los casos en que se presenten desviaciones, reservas, omisiones o errores de naturaleza o tipo subsanables, los(as) peritos procederán de conformidad con lo establecido en el artículo 112”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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Criterio financiero ambiguo para el índice de solvencia

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

La tabla expresa el límite como «Mayor 1.20» y luego usa «Mayor o igual que > 1.20», formulaciones que no determinan claramente si un índice exactamente igual a 1.20 cumple. Además, el mismo índice se vincula a estados financieros, declaraciones fiscales y cartas bancarias, por lo que conviene precisar qué evidencia acredita el criterio.

“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Restricción de participación por accionistas compartidos

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan siquiera un socio o accionista. La regla va más allá de impedir que una misma persona presente múltiples ofertas y puede excluir entidades jurídicas distintas; conviene verificar cómo se aplicaría y su efecto sobre la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Otros documentos del proceso (28)

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  • APROBACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 22 may de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 22 may de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 22 may de 2026
  • CONVOCATORIA E INVITACION.pdfDocumento · 22 may de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 22 may de 2026
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 22 may de 2026 · 1 señal
  • PERMISO DE LA PRESIDENCIA.pdfAutorización · 22 may de 2026 · 1 señal
  • REQUISICION.pdfDocumento · 22 may de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 22 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 22 may de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docx

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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