Publicado el 3 sept de 2026Fechado el 1 sept de 20267 páginasEn el mensaje «Acta de Adjudicación, Informe técnico de los peritos, Informe de evaluación económica y Resolución de Comité de Compras»
El informe de evaluación económica, fechado el 2 de septiembre de 2026, recomienda adjudicar el ítem 1 a Inversiones Marppe, S.R.L. por RD$5,100,000.03, al considerarla conforme y ser la oferta más barata entre las que el informe considera para adjudicación. Registra que Inversiones Tropicana, S.R.L. ofertó RD$4,720,000.00 y no cumplió tras la evaluación de su justificación económica; Golden Tech Caribbean, S.R.L. ofertó RD$5,852,800.00 y no fue recomendada por no ser la oferta más conveniente. Aunque identifica a CIADOM, S.R.L. entre los oferentes cuyas propuestas económicas se abrieron, no informa su resultado en la evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (16 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe dice que la apertura económica se realizó después de la aprobación del acta de habilitación del 20 de agosto, pero también identifica un acto notarial del 17 de agosto que certifica que las ofertas económicas ya se habían abierto. La secuencia consignada es incompatible con la regla de abrir las ofertas económicas en fecha distinta y posterior a la evaluación final de las ofertas técnicas; merece verificarse qué fecha y actuación reflejan correctamente la apertura.
“«Considerando los resultados presentados en el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas del Proceso de comparación de Precios Referencia INEFI-CCC-CP-2026-0037, aprobado por el Comité de Contrataciones Publicas, mediante…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Inversiones Tropicana, S.R.L.El informe registra que no cumple: su oferta de RD$4,720,000.00 se consideró presuntamente temeraria y la justificación económica fue evaluada en el informe técnico citado. La resolución del comité reseñada entre los documentos del proceso registra su descalificación.
Descalificado
Ítem 1
RD$4,720,000
Golden Tech Caribbean, S.R.L.El informe registra que no cumple porque su oferta no es la más conveniente bajo el criterio de menor precio.
No habilitado
Ítem 1
RD$5,852,800
CIADOM, S.R.L.Figura entre los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron, pero el informe no consigna su resultado ni motivo de exclusión o falta de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El informe incluye a CIADOM entre los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron, pero no lo incluye en los resultados económicos ni en la recomendación de adjudicación. El documento no explica si su oferta fue evaluada, excluida o quedó pendiente, por lo que corresponde verificar cómo se trató su participación en la evaluación.
“«CIADOM, S.R.L.» … «Resultados preliminares consolidados de la evaluación económica del procedimiento de Comparación de Precios, núm. INEFI-CCC-CP-2026-0037» … «INVERSIONES MARPPE, S.R.L. CUMPLE» … «INVERSIONES TROPICANA, S.R.L. NO CUMPLE»…” (págs. 2-6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…