El Acto Administrativo núm. 01-0037-2026, fechado el 6 de julio de 2026, aprueba iniciar una contratación simplificada para el suministro e instalación de pisos sintéticos, exclusivamente para MIPYMES, con presupuesto informado de RD$6,400,000. Designa peritos y ordena iniciar la convocatoria; no adjudica el proceso. El documento identifica a dos personas distintas como perito legal en sus considerandos y en la resolución, y comunica una vía de recurso que no refleja la secuencia de reconsideración prevista en la Ley 47-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los considerandos identifican a Francisco Feliz Vicente como perito legal, mientras que la resolución designa a Susana Castillo para ese mismo rol. La diferencia deja sin claridad quién fue formalmente designado para evaluar la oferta legal y conviene verificar cuál designación rige.
“Que, ponderando el objeto de la contratación y los trabajos a realizar, el Comité de Contrataciones Públicas ha designado a los siguientes peritos técnicos los señores: Francisco Feliz Vicente (Técnico Abogado de la Dirección Jurídica, Peri” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Ley 47-25, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
El acto indica que puede recurrirse directamente mediante recurso jerárquico ante la DGCP. La Ley 47-25 prevé primero la reconsideración ante el órgano responsable y el recurso jerárquico impropio contra la decisión de esa reconsideración; el aviso podría generar incertidumbre sobre la vía y el plazo para impugnar.
“INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece artículo 208 de la Ley” (pág. 8, escaneada)
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona