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Pliego

Pliego Estandar INEFI-CCC-CP-2026-0037.pdf

SUMINISTRO E INSTALACION DE PISOS SINTETICOS PARA MULTIUSOS, (ORDEN ABIERTA) EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 27 jul de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-CP-2026-0037

Lo que dice

El pliego del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0037 fija una compra exclusiva para MIPYMES, con valor referencial de RD$6,372,000.00, de cuatro unidades de pisos sintéticos para multiusos, y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Establece requisitos legales, financieros y técnicos, además de condiciones de entrega y pago; sin embargo, contiene reglas contradictorias sobre la garantía de seriedad y el anticipo, y su fecha de cierre difiere de la registrada en el portal.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.4 millones

Documentación financiera y referencias que merece revisión de proporcionalidad

Documento del 27 jul 2026 · hace 3 meses

Para un procedimiento reservado a MIPYMES y con valor referencial de RD$6,372,000, el pliego exige estados financieros de dos ejercicios firmados y sellados por auditores externos CPA y tres cartas de referencia recientes. Conviene verificar que la carga documental sea proporcional al valor y naturaleza del suministro y que no limite innecesariamente la concurrencia.

““Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (año 2024 y 2025). Los Estados financieros, deben estar firmados y sellados en todas sus páginas, por una Firma de Auditores y Contadores Públicos Autorizados (CPA) e” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME queda condicionado y con plazos contradictorios

Documento del 27 jul 2026 · hace 3 meses

Una cláusula sujeta el anticipo del 30% a solicitud del adjudicatario y lo prevé quince días hábiles después de la certificación del contrato; otra dispone que se pagará dentro de veinte días hábiles desde la firma, sujeto a certificación. La Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, con la suscripción del contrato u orden y sin factura.

““a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaje al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato, quince (15) días hábiles, luego de emitida la certific” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por compartir accionistas

Documento del 27 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio o accionista y exige que participen por una sola empresa. Esa condición va más allá de la prohibición legal de que una misma persona participe más de una vez en el procedimiento y puede excluir ofertas de sociedades distintas; conviene verificar su aplicación y justificación en relación con el objeto.

““De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”” (pág. 41)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Reglas contradictorias sobre la garantía de seriedad

Documento del 27 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego primero indica que, por ser exclusivo para MIPYMES, no se exige garantía de seriedad, pero después establece una garantía del 1% y la incluye entre los documentos económicos. Aunque también señala que no presentarla no descalifica a quien acredite su condición MIPYME, la contradicción puede producir aplicaciones dispares; la Ley 47-25 establece que a las MIPYMES no se les requiere esta garantía.

““por tratarse de un procedimiento exclusivo para MIPYMES, no será exigible la presentación de garantía de seriedad de la oferta.” … “Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presenta” (págs. 15-16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…

A revisarHallazgo en documentos

Alcance de orden abierta y obligaciones de entrega poco claras

Documento del 27 jul 2026 · hace 3 meses

El proceso se denomina orden abierta y contempla entregas a requerimiento, pero el pliego también indica cuatro unidades de un producto descrito como “608 M” y exige entregar los bienes en su totalidad en siete días. Además, requiere capacidad de distribución nacional y en zonas costeras, mientras identifica un único lugar de entrega en el Distrito Nacional; se debe aclarar el volumen máximo, la frecuencia de pedidos y el alcance geográfico que se cotiza.

““SUMINISTRO E INSTALACION DE PISO SINTETICO INTERLOCK PARA MULTI-SPORT (CANCHA DE BALONCESTO) 608 M. CON LOGO DE INEFI” … “El Oferente Adjudicado debe entregar los bienes en su totalidad, en un plazo no mayor a siete (7) días”” (págs. 5-6)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 77 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda

Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Fecha de recepción del pliego distinta al cierre registrado en el portal

Documento del 27 jul 2026 · hace 3 meses

El cronograma del pliego fija la presentación de ofertas para el 5 de agosto de 2026 a las 10:00; el portal registra cierre el 10 de agosto y apertura ese mismo día. La diferencia de cinco días puede afectar cuándo los oferentes deben presentar sus propuestas y exige verificar cuál fecha fue comunicada como vigente, especialmente porque el portal registra una enmienda del 3 de agosto.

““4. Presentación de las ofertas ‘Sobre A’ (oferta técnica) y ‘Sobre B’ (oferta económica) y de las muestras. 05/08/2026 10:00”” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 104 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas

Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.

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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego sitúa el perfeccionamiento contractual en la publicación

Documento del 27 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona una vez publicado, mientras la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.

““El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Instituto Nacional de Educación Física”” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

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Documento · 24 jul de 2026
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  • ENMIENDA NO. 1.pdfEnmienda · 4 ago de 2026
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  • ACTA DE HABILITACION.pdfInforme de evaluación · 20 ago de 2026
  • INFORME DEFINITIVO.pdfInforme de evaluación · 20 ago de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 3 sept de 2026 · 1 señal
  • INFORME DE EVALUACIÓN ECONÓMICA.pdfActa de adjudicación · 3 sept de 2026 · 2 señales
  • INFORME TÉCNICO SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA.pdfActa de adjudicación · 3 sept de 2026
  • Resolución del Comite de Compras.pdfActa de adjudicación · 3 sept de 2026 · 1 señal