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Informe justificativo

INFORME JUSTIFICATIVO PEEX-002.pdf

SERVICIO DE GESTIÓN DOCUMENTAL INSTITUCIONAL ORIENTADA A FORTALECER LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN, SEGURIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN. · Consejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Publicado el 3 sept de 2026Fechado el 30 ago de 202610 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMIPYME-CCC-PEEX-2026-0002

Lo que dice

El informe técnico, fechado el 31 de agosto de 2026 y remitido mediante carta del 3 de septiembre, recomienda tramitar competitivamente por exclusividad la implementación de DocuWare para el área de Crédito, con un universo de hasta cinco proveedores autorizados. Señala que la certificación del fabricante, el estudio de mercado y otras evidencias se incorporarán al expediente. El portal registra un monto estimado de RD$5,165,000; el informe, sin embargo, indica que el presupuesto referencial está por determinar.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 millones

Presupuesto referencial por determinar pese a estimado registrado

Documento del 3 sept 2026 · hace 1 mes

El informe señala que el presupuesto referencial se determinaría mediante estudio de mercado y ofertas recibidas, mientras que el portal registra un estimado de RD$5,165,000 y, según el resumen del Acto de Inicio, ese monto ya había sido aprobado el 25 de agosto. Conviene verificar la base y la fecha de la estimación, pues la referencia a ofertas futuras no explica cómo se estableció previamente el valor del procedimiento.

“Presupuesto referencial: a determinar mediante estudio de mercado y las ofertas recibidas en el procedimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Evidencias de exclusividad descritas como pendientes de incorporación

Documento del 3 sept 2026 · hace 1 mes

El informe indica que la certificación del fabricante, el estudio de mercado y las acreditaciones individuales se incorporarán al expediente, en vez de identificarlos como evidencia ya obtenida en el propio informe. Como la procedencia de la excepción depende de delimitar y acreditar el universo de proveedores, corresponde verificar que esos soportes existieran y estuvieran disponibles al aprobarla; el informe por sí solo no permite confirmarlo.

“Esta especialidad será sustentada en el expediente mediante documentación del fabricante y de sus canales autorizados, identificando los proveedores con capacidad para comercializar, configurar, implementar y soportar DocuWare en el territo”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 161 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

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Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…

A revisarHallazgo en documentos

Informe recomendatorio fechado después de la aprobación de la excepción

Documento del 3 sept 2026 · hace 1 mes

El informe está fechado el 31 de agosto y recomienda que el Comité apruebe la modalidad. Según el resumen del Acto de Inicio de este proceso, el Comité ya había aprobado su uso el 25 de agosto mediante el Acto Administrativo núm. 23/2026; la secuencia merece verificarse frente al requisito de sustentar previamente la aprobación con informes técnicos y jurídicos.

“Fecha: 31 de agosto de 2026 | INFORME TÉCNICO DE JUSTIFICACIÓN | ... La Dirección de Tecnología de PROMIPYME recomienda y justifica que el Comité de Contrataciones Públicas apruebe la utilización de la modalidad de excepción por Bienes o Se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

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