La Enmienda núm. 1 presenta la versión revisada del pliego para contratar, por lote único, servicios de nube, servidores, almacenamiento, respaldo y firewall por un valor referencial de RD$19,000,000.00 y durante doce meses. Modifica especificaciones de los ítems 13, 15 y 17, sustituye el criterio de desempate y fija el 16/10/2026 como fecha programada para la suscripción del contrato, dentro del máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación. La versión también mantiene una fecha de recepción de ofertas distinta en una sección del cronograma y en otra sección del pliego; esa contradicción ya consta entre las señales registradas para el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que la omisión de cualquiera de los formularios o documentos estandarizados no será motivo de rechazo y que podrá subsanarse si no modifica las propuestas. La regla podría alcanzar documentos que la Ley 47-25 exige en la oferta económica, incluida la declaración de oferta libre de colusión, y conviene precisar sus límites.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen. Serán consideradas subsana”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Sección I, especificaciones técnicas, ítem 13Capacidad del servidor en la nube
La capacidad anterior era superior; esta versión no reproduce sus valores.
32 vCPU, 256 GB de RAM y 7,168 GB de almacenamiento.
RelajaQuita un control: Se reduce la capacidad mínima exigida al ítem 13; verificar que la capacidad revisada siga satisfaciendo la necesidad técnica.
Sección I, especificaciones técnicas, ítem 15Licencia para servidores en la nube
Especificación anterior no reproducida en esta versión.
Microsoft SQL Server Enterprise 2022; treinta y dos (32) cores virtuales licenciados.
Aclara
Sección I, especificaciones técnicas, ítem 17Cantidad de servidores cubiertos por firewall
13 servidores, según la nota de modificación incluida en el documento.
Firewall virtual avanzado para dieciséis (16) servidores.
Endurece
Sección II, desempate de ofertasCriterios de desempate
Criterio anterior sustituido; esta versión no lo reproduce.
Preferencia sucesiva por contratación de personas con discapacidad, plan ambiental y compromiso de subcontratar sectores priorizados; si persiste, selección aleatoria pública.
Aclara
Sección III, plazo para suscribir el contratoPlazo de formalización
La versión anterior contenía un plazo superior al máximo legal, según las señales registradas para el proceso.
Suscripción en la fecha del cronograma y dentro de un máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El pliego define que el contrato se perfecciona tras su publicación en los portales y su registro ante la Contraloría cuando corresponda. La Ley 47-25 establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.