El pliego establece las condiciones de la Contratación Simplificada 911-CCC-CP-2026-0003, dirigida a MIPYMES, para servicios de desayunos, almuerzos y cenas al personal de Zona Norte, con un presupuesto base de RD$6,436,700.00. Prevé una duración del servicio de 12 meses, una degustación técnica con máximo de 70 puntos y mínimo habilitante de 56, más una oferta económica ponderada hasta 30 puntos. La convocatoria figura para el 2 de septiembre de 2026 y el cierre de ofertas para el 11 de septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego condiciona la participación a estar ubicado en Santiago y solo permite acudir a MIPYMES de otras demarcaciones si no existen oferentes locales calificados y estas certifican que la calidad no se afectaría. La entrega diaria de alimentos en Santiago podría justificar una exigencia operativa local, pero el reglamento establece que el domicilio territorial es preferencial y solo puede ser habilitante cuando la naturaleza del objeto lo requiera y la restricción se motive; conviene verificar esa justificación en el expediente.
“Localidad: Los oferentes deberan estar ubicados en la localidad de Santiago. Solo en caso de no existir oferentes locales calificados lugar establecido, se procedera a adjudicar a Micro, Pequefias y Medianas Empresas (MIPYMES) de otras”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
El pliego declara no subsanables las certificaciones de experiencia y las dos cartas o certificaciones de satisfacción, que sirven para acreditar experiencia e idoneidad. La Ley dispone que los documentos relativos a la acreditación de requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; corresponde revisar cómo se aplicará esa regla, pues la exigencia puede incidir en la habilitación.
“Certificaciones de experiencias, comprobado mediante copia de dos (2) contratos, certificaciones u ordenes ofreciendo servicios iguales o similares a los ofertados en el presente proceso. Dichas certificaciones deberan anexarse y coincidir ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La degustación representa hasta 70 puntos y un resultado inferior a 56 implica descalificación automática. Descriptores como «aspectos de oportunidad para mejorar» y «no logró cubrir completamente las expectativas» no precisan indicadores verificables ni una escala suficientemente objetiva, lo que merece revisión porque puede incidir en la habilitación.
“La degustacion sera evaluada bajo la modalidad de puntuacion, la puntuacion maxima asignada a la degustacion es de setenta (70) puntos. El puntaje minimo aceptable para la degustacion es de cincuenta y seis puntos (56) puntos.”
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego dispone que la garantía de fiel cumplimiento se devolverá tras presentar una garantía de vicios ocultos, aunque el objeto del proceso son servicios de alimentación. El Reglamento reserva la garantía contra vicios ocultos a contratos de obras, por lo que esta condición puede generar una obligación o retención impropia para los adjudicatarios; debe aclararse cómo se aplicará.
“La garantia de fiel cumplimiento sera devuelta luego de la recepcion conforme de los bienes incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantia de vicios ocultos a favor de la institucion contratan”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · Reglamento 52-26, art. 219 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
Reglamento 52-26, artículo 219 — Devolución de las garantías
Artículo 219.- Devolución de las garantías. Las garantías son devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de·la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le es devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) a aquellos que no fueron adjudicados, le es devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le es devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento es devuelta luego de la recepción conforme de los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…