La Enmienda No. 1, emitida el 31 de agosto de 2026, modifica el cronograma: traslada la recepción y apertura técnica de ofertas del 2 al 3 de septiembre y la adjudicación del 1 al 15 de octubre. También revisa la documentación técnica, haciendo subsanables ciertos respaldos de experiencia, equipos y planes, y expresa que los consorcios se incluyen en la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se mantiene la exigencia de acreditar la experiencia, pero se debilita la verificación documental junto con la oferta técnica inicial.; La evidencia documental de propiedad o disponibilidad efectiva de los equipos ya no debe necesariamente estar completa al presentar la oferta.; Se permite completar después de presentar la oferta documentación que acredita la preparación técnica para gestionar riesgos y seguridad..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda se fecha el 31 de agosto, después del 75 % del plazo original entre la convocatoria del 25 de agosto y el cierre del 2 de septiembre; modifica varios requisitos técnicos y el cierre queda para el 3 de septiembre. El cronograma conserva el límite de consultas del 28 de agosto y no establece una nueva oportunidad para preguntar sobre los cambios, por lo que corresponde revisar si el margen y la oportunidad de aclarar fueron proporcionales a las modificaciones.
“3. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC | Hasta 31/8/2026 3:00 p. m. … 4. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) | Hasta el 3/9/2026 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Documentación técnica — experiencia del contratistaSubsanabilidad de certificaciones y contratos de respaldo
El formulario SNCC.D.049 y las certificaciones o contratos anexos se señalaban como no subsanables.
El formulario SNCC.D.049 permanece no subsanable, pero las certificaciones o copias de contratos que lo respaldan pasan a ser subsanables.
RelajaQuita un control: Se mantiene la exigencia de acreditar la experiencia, pero se debilita la verificación documental junto con la oferta técnica inicial.
Documentación técnica — equiposAcreditación de propiedad o disponibilidad de equipos
El listado y los documentos de respaldo de los equipos se indicaban como no subsanables.
Se especifican equipos mínimos y se permite subsanar la matrícula o compraventa de equipos propios y la carta compromiso para los alquilados.
RelajaQuita un control: La evidencia documental de propiedad o disponibilidad efectiva de los equipos ya no debe necesariamente estar completa al presentar la oferta.
Documentación técnica — planes de gestión y seguridadSubsanabilidad de planes
El Plan de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y el Plan de Seguridad, Higiene y Manejo Ambiental se señalaban como no subsanables.
Los planes pasan a ser subsanables, manteniéndose la obligación de ajustarse a las especificaciones del proyecto.
RelajaQuita un control: Se permite completar después de presentar la oferta documentación que acredita la preparación técnica para gestionar riesgos y seguridad.
Metodología y criterios de evaluación técnicaInclusión expresa de consorcios
La tabla de evaluación técnica identificaba como participantes a personas físicas y jurídicas; los consorcios tenían un apartado separado de requisitos.
La tabla modificada identifica a personas físicas, jurídicas y consorcios como sujetos de evaluación bajo la metodología cumple/no cumple.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona