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Pliego

PLIEGO SNIP 17199.pdf

Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Boca Chica, Provincia Santo Domingo (SNIP 17199) 1era Etapa · Corporación de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Boca Chica

Publicado el 25 ago de 202659 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAABO-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego de agosto de 2026 establece las bases para la contratación simplificada de obras de mejoramiento del sistema de agua potable de Boca Chica, proceso CORAABO-CCC-CP-2026-0003, con presupuesto total de RD$94,137,856.13 y cuatro lotes. Prevé adjudicar por menor precio, con presupuestos por lote, requisitos técnicos y financieros, garantías y condiciones de ejecución; la convocatoria figura en el portal el 25 de agosto de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad aparece como subsanable y no subsanable

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego la califica como subsanable en una sección y como no subsanable en otra. Esa contradicción puede llevar a tratamientos diferentes ante errores materiales o de moneda, casos en que el Reglamento contempla la posibilidad de subsanación.

“"6. Garantía de la Seriedad de la Oferta. Con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 11 literal c \"garantía de seriedad de la oferta\" del presente pliego de condiciones. [Subsanable]" … "Garantía de seriedad de la oferta ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Declaración exigida sobre reclamaciones y reportes negativos

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

En la declaración jurada de elegibilidad se exige afirmar que la empresa y sus integrantes no han sido objeto de reclamaciones o reportes negativos de departamentos que fiscalizan contratos públicos. El criterio no define qué reportes cuentan ni cómo se verifican, por lo que conviene comprobar que no se use como una condición discrecional de exclusión desligada de la capacidad para ejecutar esta obra.

“"Ni el Oferente/Proponente ni sus socios/accionistas han sido objeto de reclamaciones o reportes negativos por parte de los departamentos encargados de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los contratos de construcción de obras pública”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad a MIPYMES pese a la exención legal

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige garantía de seriedad por el 1% y señala que a las MIPYMES solo se les exigirá fianza de seguro. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad para MIPYMES; la exigencia puede imponerles un costo y una condición de participación adicional.

“"Garantía: Póliza o Garantía Bancaria) por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro."”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

La debida diligencia da tres días para defenderse antes de descalificar

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios identificados en la debida diligencia y dispone la descalificación si el oferente no logra desvirtuarlos. El Reglamento fija cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; conviene verificar cómo se aplicaría cada plazo si la causa de exclusión se basa en esas prácticas.

“"Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado." … "quedará descalificado."”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

A revisarHallazgo en documentos

Códigos de actividad RPE incompatibles entre secciones del pliego

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Una sección exige la actividad UNSPSC 30222035, mientras otra enumera 83101506, 83101504 y 72101607 como actividad requerida. La discrepancia deja incierto qué código se verificará para acreditar la elegibilidad y puede producir evaluaciones distintas entre oferentes.

“"Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial " … "debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$18 millones

Inconsistencia en el presupuesto escrito del lote 3

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Para el lote 3, el monto en palabras indica RD$18,509,092, mientras la cifra consignada es RD$18,000,000. El total de los cuatro lotes coincide con las cifras numéricas; confirmar cuál es el presupuesto aplicable al lote, pues condiciona la comparación de ofertas y el requisito financiero calculado sobre su base.

“"por un monto de Dieciocho millones Quinientos nueve Mil Noventa y Dos con 00/100 (RD$18,000,000.00) pesos;"”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosRD$50

Oferta de RD$50 registrada por el portal requiere verificación

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El portal registra una oferta aprobada de Construcciones e Inversiones Mirasoles por RD$50, frente al presupuesto base total de RD$94,137,856.13 y los cuatro presupuestos por lote del pliego. Puede tratarse de un dato provisional o un error de registro; verificar la oferta económica y si corresponde a un lote antes de evaluarla bajo el criterio de menor precio y el umbral de oferta baja establecido en el pliego.

“"Si el precio de la oferta es inferior en más de un 10% en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego califica como «temeraria» también a la oferta que supere en 10% el presupuesto

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego (numeral de presupuesto base) dispone descalificar como «no sustentable y temeraria» tanto la oferta que supere en más de 10% el presupuesto de referencia como la que esté más de 10% por debajo, remitiendo al procedimiento del art. 124 del Reglamento 52-26. Ese artículo define la oferta temeraria solo por precio anormalmente bajo; el propio pliego, en el contenido de la oferta económica, reserva la calificación de temerario a la oferta inferior en más de 10% y prevé aparte un criterio de que el precio esté dentro del rango del presupuesto.

“"descalificara por considerarse la oferta no SUSTENTABLE Y TEMERARIA) si supera un diez (10%) el presupuesto de referencia de la entidad contratante o que este por debajo de un diez (10%) del presupuesto de referencia de la entidad contrata”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

ContextoHallazgo en documentos

Retención de 6% para supervisión y su imputación al presupuesto

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego prevé retener un 6% del costo de la obra para pagar la supervisión y, a la vez, indica que ese costo se imputa a los costos indirectos del presupuesto. Conviene precisar si el 6% ya está incluido en el precio contractual o si se deduce adicionalmente, para poder comparar ofertas y determinar el pago neto.

“"La Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Boca Chica (CORAABO) podrá retener, el 6 % de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

Oferentes que registra (16)

16 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora Gruning, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado——
Ramajessa, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado——
Mersacons, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado——
Ramon Hipolito Rivas MorelEl portal registra oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado——
Diseño, Presupuesto, Construcción y Supervisión, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado——
Ingemati, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por RD$5; no consta resultado de evaluación en el pliego.Mencionado—RD$5
Construcciones e Inversiones Mirasoles, SRLEl portal registra oferta aprobada por RD$50; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$50
Construcciones Palomino, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por RD$16,200,000; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$16,200,000
Grupo ARHE, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por RD$25,991,483; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—

Otros documentos del proceso (24)

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  • VOLUMETRIA DE PROYECTO DE ALTOS DE CHAVON.xlsxDocumento · 20 ago de 2026
  • Brisa Sur.xlsxDocumento · 20 ago de 2026
  • La Altagracia 1ra Etapa (Volumetria).pdf.xlsxDocumento · 25 ago de 2026
  • ACTA DESIGNACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 25 ago de 2026
  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 25 ago de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 25 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE APODERAMIENTO.pdfActa · 25 ago de 2026
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • COMPROMISO ETICO.pdfDocumento · 25 ago de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 25 ago de 2026 · 1 señal
  • contrato-de-obra.docxContrato · 25 ago de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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RD$25,991,483
Soluciones Ogaram, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por RD$26,370,001; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$26,370,001
Juan Ramón Cruz VenturaEl portal registra oferta cargada/pendiente por RD$26,388,829; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$26,388,829
Mpas Soluciones, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por RD$29,298,543; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$29,298,543
Constructora La Estimada, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por RD$30,915,300; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$30,915,300
PV Solutions, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por RD$56,672,595; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$56,672,595
INGENIERIA VERTICAL, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por RD$84,723,493; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$84,723,493
Pegroup Construcciones, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente por RD$90,218,038; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$90,218,038
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