La Enmienda No. 1, emitida el 2026-08-31, modifica el cronograma del proceso CORAABO-CCC-CP-2026-0003: la recepción de ofertas pasa del 2026-09-02 al 2026-09-03 y la adjudicación del 2026-10-01 al 2026-10-15. También revisa la documentación técnica y su evaluación, incluyendo a los consorcios y haciendo subsanables ciertos documentos de respaldo. El monto estimado informado en el portal es RD$94,137,856.13.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La documentación que acredita la experiencia puede completarse después de presentar la oferta, lo que flexibiliza el control documental de la experiencia acreditada.; Se permite aportar después de la oferta la evidencia documental de propiedad o disponibilidad de los equipos requeridos..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda exige que el listado de partidas incluya el logo comercial de la empresa y que cada página esté firmada y sellada, sin explicar su relación con la capacidad de ejecutar la obra. Al marcarlo no subsanable, una omisión formal de presentación puede incidir en la habilitación; conviene verificar la justificación y aplicación uniforme del requisito.
“Listado de Partidas con volumetría, con el logo de comercial de la empresa de encabezado, firmado y sellado en todas sus páginas, por el representante legal de la empresa. (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La enmienda fija equipos mínimos «para todos los lotes», mientras que la ficha del portal indica que el proceso no es por lotes; el resumen del pliego previo describe cuatro. La diferencia requiere aclaración porque puede afectar cómo se interpretan los requisitos de equipos y la presentación de ofertas.
“EQUIPOS MINIMOS REQUERIDOS PARA TODOS LOS LOTES”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
10.3 Documentación técnicaPrueba documental de experiencia del contratista
Las certificaciones de experiencia o contratos registrados anexos al formulario se presentaban como no subsanables.
La enmienda mantiene no subsanable el formulario SNCC.D.049, pero indica que las certificaciones o contratos anexos son subsanables.
RelajaQuita un control: La documentación que acredita la experiencia puede completarse después de presentar la oferta, lo que flexibiliza el control documental de la experiencia acreditada.
10.3 Documentación técnicaPrueba de propiedad o disponibilidad de equipos
El listado de equipos y sus documentos de respaldo figuraban como no subsanables.
El listado de equipos continúa no subsanable; la matrícula o contrato de compraventa para equipos propios y la carta compromiso para equipos alquilados pasan a ser subsanables.
RelajaQuita un control: Se permite aportar después de la oferta la evidencia documental de propiedad o disponibilidad de los equipos requeridos.
10.3 Documentación técnicaPlanes de gestión de riesgos, cambio climático, seguridad e higiene y manejo ambiental
Los planes se identificaban como no subsanables.
La enmienda los identifica como subsanables.
Relaja
1.1.5 Metodología y criterios de evaluaciónIdentificación de ofertas y requisitos de volumetría
El listado de partidas con volumetría debía estar firmado y sellado, sin que el texto previo citado exigiera logo comercial en todas sus páginas.
La tabla de evaluación exige logo comercial en el encabezado, firma y sello en todas las páginas; el requisito figura como no subsanable.
Endurece
1.1.5 Metodología y criterios de evaluaciónEvaluación de ofertas de consorcios
Los consorcios tenían requerimientos descritos en una sección separada.
La metodología de evaluación técnica identifica expresamente las ofertas de personas físicas, jurídicas y consorcios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona