El Acta núm. 315/2026, de 19 de agosto de 2026, aprueba el informe económico y adjudica a IQTEK Solutions, S.R.L. la renovación por tres años, por RD$7,896,900.18 con impuestos incluidos. El acta registra que IQTEK y Multicómputos fueron habilitados, mientras que Netsol no fue habilitada por incumplimientos financiero y técnico. La decisión adjudica el proceso completo a IQTEK, aunque la tabla económica muestra que Multicómputos ofertó menos en el ítem 1.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego citado en el expediente establece adjudicación al menor precio en cada ítem. La tabla económica registra que Multicómputos ofertó RD$6,047,734.28 en el ítem 1, por debajo de los RD$6,179,991.81 de IQTEK, pero el acta adjudica el proceso completo a IQTEK por RD$7,896,900.18; la adjudicación por el total no sigue el resultado de menor precio por ítem consignado en las bases.
“1 6,179,991.81 0.00 6,179,991.81 6,179,991.81 … 1 6,047,734.28 0.00 6,047,734.28 6,047,734.28 … ADJUDICAR, como al efecto adjudica, el proceso de Licitación Pública Nacional núm. ETED-CCC-LPN-2026-0020, relativo a la renovación de licenciam”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Según los datos del portal proporcionados, Suplidora Leopeña figura con una oferta de RD$3,748,911 y estado «Aprobada», monto inferior al adjudicado. El acta declara recibidas tres ofertas técnicas y enumera IQTEK, Multicómputos y Netsol, sin mencionar a Suplidora Leopeña; conviene verificar si la oferta del portal correspondía a este proceso y cuál fue su situación en la evaluación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
IQTEK Solutions, S.R.L.Habilitado y recomendado por los peritos por cumplir el pliego y presentar el menor precio entre los oferentes habilitados; adjudicatario del proceso completo.
Adjudicado
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RD$7,896,900
Multicómputos, S.R.L.Cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos; no resultó adjudicatario.
Habilitado
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RD$8,581,222
Netsol, Soluciones de Redes, S.R.L.El informe definitivo consigna que no cumple los requisitos financieros ni técnicos; el informe preliminar identifica incumplimiento del índice de endeudamiento.
No habilitado
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Suplidora Leopeña, SRLEl portal registra una oferta aprobada por RD$3,748,911; el acta no la incluye entre las tres ofertas técnicas recibidas ni entre los oferentes evaluados en la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona