La Resolución núm. CCC-208-2026, de 2026-08-27, cancela la Licitación Pública Nacional INDOTEL-CCC-LPN-2026-0005, estimada en RD$152,400,000, tras acoger el informe pericial del 25 de agosto que identificó deficiencias sustanciales en el pliego. La resolución afirma que aún no se habían recibido ofertas; sin embargo, el portal registra una oferta de FGJ Multimedios, SRL por RD$118,000,000 como «Cargada / Pendiente», dato que requiere verificar en el historial del sistema.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución, fechada el 27 de agosto, afirma que no se habían recibido ofertas, mientras el portal registra a FGJ Multimedios por RD$118,000,000 como «Cargada / Pendiente». Como el cierre estaba fijado para el 31 de agosto, el registro podría corresponder a una carga pendiente y no a una oferta formalmente recibida; conviene verificar el estado y la trazabilidad en el sistema antes de concluir que existe contradicción sustantiva.
“por lo que, al momento de identificarse las situaciones que fundamentan la presente decisión, no se había producido la recepción de ofertas.”
La resolución denomina «recurso de impugnación» a la vía ante INDOTEL y la atribuye al artículo 208. Ese artículo regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra decisiones de reconsideración; la indicación podría confundir sobre el nombre, el órgano y la secuencia del recurso aplicable.
“contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artículo 208 de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
FGJ Multimedios, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente por RD$118,000,000; la resolución no consigna evaluación ni decisión sobre el oferente y afirma que no se habían recibido ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona