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Pliego

2_Memo_y_TDR_Contratacion_Servicio_especializado_nacional_linea_de_ayuda_en_ciberseguridad_para_ciudadania_LPN-2025-0027.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA E IMPLEMENTACIÓN PARA EL DISEÑO, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO ESPECIALIZADO NACIONAL DE LÍNEA DE AYUDA · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 10 jul de 2026Fechado el 14 oct de 202514 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-LPN-2026-0005

Lo que dice

El memorando del 15 de octubre de 2025 solicita contratar una organización para diseñar e implementar una línea nacional de ayuda en ciberseguridad; los términos de referencia indican una duración de tres años y un presupuesto base de US$2,400,000. La certificación incorporada consigna que el Consejo Directivo aprobó proceder con la contratación en la sesión 032-2025, celebrada el 18 de septiembre de 2025. Los términos exigen experiencia en servicios de respuesta a incidentes y líneas de ayuda, operación local, y fijan pagos de 20% al inicio de cada período anual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de operación y apoyo presencial en el país

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El TDR exige capacidad operativa en República Dominicana, personal desplegado localmente y prohíbe prestar desde el extranjero el apoyo a agentes de niveles 1 y 2. La criticidad del servicio se invoca como contexto, pero la restricción geográfica puede limitar la competencia y merece verificarse frente a la necesidad técnica concreta.

“Por la criticidad del servicio y en alineación con los objetivos de seguridad nacional, la empresa deberá contar con capacidad de operación en territorio de la República Dominicana y personal desplegado en sitio, no pudiendo ejecutar el apo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia sectorial estrechos

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

Los términos piden experiencia previa en la implementación de CSIRT gubernamentales y en líneas de asistencia al ciudadano o empresariado por al menos dos años. Son filtros de habilitación específicos que podrían reducir el universo de oferentes; conviene comprobar su proporcionalidad y la cantidad de proveedores capaces de acreditarlos para este objeto.

“Tener experiencia previa constatada en la implementación de servicios como Equipos de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) gubernamentales. 7 • Tener experiencia previa en la implementación y operación por un período de al menos de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Pagos iniciales de 20% frente al anticipo MIPYME

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El TDR programa un pago de 20% al firmar y otro 20% al inicio de los años segundo y tercero. La Ley prevé un anticipo del 30% en las contrataciones con MIPYMES; dado que el portal registra que FGJ Multimedios es MIPYME a la fecha de consulta, aunque ese dato no acredita su condición durante el proceso, conviene verificar qué regla se aplicaría si resultara adjudicataria y estuviera certificada como MIPYME.

“Año 1: • 20% al momento de la firma del contrato, correspondiente al inicio formal del proyecto y las actividades preparatorias. • 40% al finalizar la fase de implementación y despliegue operativo del servicio. • 40% distribuido de manera t”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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ContextoHallazgo en documentos

Actividad registrada del oferente requiere verificación de capacidad

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

Según la información registral suministrada, FGJ Multimedios figura hoy con actividad DGII de «servicios de publicidad», mientras que el TDR exige capacidades avanzadas de ciberseguridad e integración de plataformas. El dato registral fue consultado después del cierre y no demuestra cuál era su actividad al ofertar ni su capacidad efectiva; procede verificar la experiencia y los recursos acreditados en la evaluación.

“El equipo debe poseer un conocimiento profundo y actualizado en inteligencia predictiva de amenazas cibernéticas, fraudes digitales y vulnerabilidades, incluyendo acceso a información sobre medidas de prevención, mitigación y recuperación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Otros documentos del proceso (18)

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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