El memorando del 15 de octubre de 2025 solicita contratar una organización para diseñar e implementar una línea nacional de ayuda en ciberseguridad; los términos de referencia indican una duración de tres años y un presupuesto base de US$2,400,000. La certificación incorporada consigna que el Consejo Directivo aprobó proceder con la contratación en la sesión 032-2025, celebrada el 18 de septiembre de 2025. Los términos exigen experiencia en servicios de respuesta a incidentes y líneas de ayuda, operación local, y fijan pagos de 20% al inicio de cada período anual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El TDR exige capacidad operativa en República Dominicana, personal desplegado localmente y prohíbe prestar desde el extranjero el apoyo a agentes de niveles 1 y 2. La criticidad del servicio se invoca como contexto, pero la restricción geográfica puede limitar la competencia y merece verificarse frente a la necesidad técnica concreta.
“Por la criticidad del servicio y en alineación con los objetivos de seguridad nacional, la empresa deberá contar con capacidad de operación en territorio de la República Dominicana y personal desplegado en sitio, no pudiendo ejecutar el apo”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Los términos piden experiencia previa en la implementación de CSIRT gubernamentales y en líneas de asistencia al ciudadano o empresariado por al menos dos años. Son filtros de habilitación específicos que podrían reducir el universo de oferentes; conviene comprobar su proporcionalidad y la cantidad de proveedores capaces de acreditarlos para este objeto.
“Tener experiencia previa constatada en la implementación de servicios como Equipos de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) gubernamentales. 7 • Tener experiencia previa en la implementación y operación por un período de al menos de”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El TDR programa un pago de 20% al firmar y otro 20% al inicio de los años segundo y tercero. La Ley prevé un anticipo del 30% en las contrataciones con MIPYMES; dado que el portal registra que FGJ Multimedios es MIPYME a la fecha de consulta, aunque ese dato no acredita su condición durante el proceso, conviene verificar qué regla se aplicaría si resultara adjudicataria y estuviera certificada como MIPYME.
“Año 1: • 20% al momento de la firma del contrato, correspondiente al inicio formal del proyecto y las actividades preparatorias. • 40% al finalizar la fase de implementación y despliegue operativo del servicio. • 40% distribuido de manera t”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Según la información registral suministrada, FGJ Multimedios figura hoy con actividad DGII de «servicios de publicidad», mientras que el TDR exige capacidades avanzadas de ciberseguridad e integración de plataformas. El dato registral fue consultado después del cierre y no demuestra cuál era su actividad al ofertar ni su capacidad efectiva; procede verificar la experiencia y los recursos acreditados en la evaluación.
“El equipo debe poseer un conocimiento profundo y actualizado en inteligencia predictiva de amenazas cibernéticas, fraudes digitales y vulnerabilidades, incluyendo acceso a información sobre medidas de prevención, mitigación y recuperación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…