Publicado el 3 ago de 2026Fechado el 2 ago de 20266 páginasEn el mensaje «Consultas y solicitudes de aclaración al pliego de condiciones — LPN INDOTEL-CCC-LPN-2026-0005 — NUMU GROUP, S.R.L.»
NUMU GROUP, S.R.L., por medio de su gerente Javier Salvador Marín Alvarado, presentó el 3 de agosto de 2026 consultas y solicitudes de aclaración sobre el pliego de la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2026-0005. Preguntó, entre otros puntos, cómo determinar la oferta económica para un contrato de tres años, la base de la garantía de seriedad, el alcance de ciertos pagos y la evaluación financiera de consorcios; este documento no contiene respuestas ni cambios al pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
NUMU solicita que se aclare si la oferta debe cubrir los tres años o el monto correspondiente a 2026, y sobre cuál de esos montos calcular la garantía del 1%. La consulta identifica una incertidumbre que puede afectar la comparabilidad de las ofertas; el documento no contiene la respuesta institucional.
“Considerando que el presupuesto es trienal pero la convocatoria compromete solo el monto estimado para el año 2026, solicitamos aclarar: (a) si la oferta económica del formulario SNCC.F.033 debe cotizarse por el total de los tres años, desg”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
NUMU pregunta si el pago del 20% a la firma y el anticipo del 20% posterior a la certificación del contrato son el mismo desembolso. Si fueran acumulativos o se aplicaran en momentos distintos, variarían el flujo de pagos; el documento no establece cuál interpretación rige.
“Adicionalmente, solicitamos aclarar: (a) si para el primer año el pago del 20% al momento de la firma del contrato y el anticipo del 20% pagadero dentro de los veinte (20) días de la certificación del contrato por la Contraloría General de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
NUMU GROUP, S.R.L. solicitó por escrito aclarar cómo se evalúan en consorcios los índices financieros, la constancia bancaria del 20% y la acreditación de experiencia (Consultas 15 y 16). Este documento no contiene la respuesta del INDOTEL; la ambigüedad invocada es un planteamiento del interesado, aunque el informe pericial de cancelación del 25 de agosto de 2026 constató en general requisitos del pliego sin regla clara de cumplimiento o evaluación.
“Para oferentes en consorcio, solicitamos aclarar: (a) si los estados financieros auditados y los índices de solvencia, liquidez corriente y endeudamiento se evalúan respecto de cada consorciado individualmente, del miembro que se designe, o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NUMU GROUP, S.R.L.Se identifica como interesado en participar y presenta consultas; el documento no registra una oferta presentada.
Mencionado
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FGJ Multimedios, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; no consta una decisión de habilitación o adjudicación en el documento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona