El pliego del proceso PROMESE/CAL-CCC-PEPS-2026-0002 solicita propuestas para una auditoría externa financiera, legal y de gestión administrativa del período del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, mediante selección directa por prestaciones de carácter personalísimo. Fija un presupuesto base de RD$11,000,000 y señala a Servicios Integrales Corporativos T&P, S.R.L. como firma invitada y responsable propuesta. El cronograma fija la presentación de ofertas para el 9 de septiembre de 2026; según el portal, el proceso figura cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque exige ejecución directa por la firma identificada, el pliego prohíbe la subcontratación total solo si no cuenta con autorización, lo que deja abierta la subcontratación autorizada y parcial. Para esta modalidad, el Reglamento establece que no es posible la subcontratación ni actuaciones que sustituyan al proveedor seleccionado; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula a los servicios personalísimos.
“Queda prohibida la cesión, transferencia o subcontratación total de las obligaciones esenciales derivadas del contrato sin la autorización expresa y por escrito de PROMESE/CAL.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
El pliego exige una oferta económica, pero define la evaluación como cumple/no cumple de requisitos legales, financieros y técnicos y condiciona la adjudicación al cumplimiento total de esos requisitos, sin describir expresamente cómo se evaluará la razonabilidad del precio frente al presupuesto base de RD$11,000,000. Conviene comprobar que la evaluación económica y la razonabilidad del precio queden verificadas antes de adjudicar.
“La evaluación de las propuestas se realizará bajo el criterio CUMPLE / NO CUMPLE, verificándose el estricto cumplimiento de los requisitos legales, financieros y técnicos exigidos en el presente procedimiento. … La adjudicación procederá cu”
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Servicios Integrales Corporativos T&P, S.R.L. (SICTP)Identificada en el pliego como firma invitada y responsable propuesta para ejecutar la auditoría; el documento no adjudica el contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…