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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA CONSULTORA EXTERNA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIA INTEGRAL A LA INSTITUCIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO 01 DE ENERO 2024 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 · Programa de Medicamentos Esenciales

Publicado el 28 ago de 202611 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMESECAL-CCC-PEPS-2026-0002

Lo que dice

El pliego del proceso PROMESE/CAL-CCC-PEPS-2026-0002 solicita propuestas para una auditoría externa financiera, legal y de gestión administrativa del período del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, mediante selección directa por prestaciones de carácter personalísimo. Fija un presupuesto base de RD$11,000,000 y señala a Servicios Integrales Corporativos T&P, S.R.L. como firma invitada y responsable propuesta. El cronograma fija la presentación de ofertas para el 9 de septiembre de 2026; según el portal, el proceso figura cancelado.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$11 millones

El pliego deja abierta la subcontratación autorizada

Documento del 28 ago 2026 · hace 1 mes

Aunque exige ejecución directa por la firma identificada, el pliego prohíbe la subcontratación total solo si no cuenta con autorización, lo que deja abierta la subcontratación autorizada y parcial. Para esta modalidad, el Reglamento establece que no es posible la subcontratación ni actuaciones que sustituyan al proveedor seleccionado; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula a los servicios personalísimos.

“Queda prohibida la cesión, transferencia o subcontratación total de las obligaciones esenciales derivadas del contrato sin la autorización expresa y por escrito de PROMESE/CAL.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo

Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$11 millones

La regla de adjudicación no explicita cómo se controla el precio

Documento del 28 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige una oferta económica, pero define la evaluación como cumple/no cumple de requisitos legales, financieros y técnicos y condiciona la adjudicación al cumplimiento total de esos requisitos, sin describir expresamente cómo se evaluará la razonabilidad del precio frente al presupuesto base de RD$11,000,000. Conviene comprobar que la evaluación económica y la razonabilidad del precio queden verificadas antes de adjudicar.

“La evaluación de las propuestas se realizará bajo el criterio CUMPLE / NO CUMPLE, verificándose el estricto cumplimiento de los requisitos legales, financieros y técnicos exigidos en el presente procedimiento. … La adjudicación procederá cu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente

Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Servicios Integrales Corporativos T&P, S.R.L. (SICTP)Identificada en el pliego como firma invitada y responsable propuesta para ejecutar la auditoría; el documento no adjudica el contrato.MencionadoÚnico—

Otros documentos del proceso (16)

  • REQUERIMIENTO.pdfPliego · 28 ago de 2026
  • APROBACIÓN DE FONDOS.pdfDocumento · 28 ago de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS_001.pdfSolicitud de compra · 28 ago de 2026 · 2 señales
  • CONVOCATORIA_001.pdfDocumento · 28 ago de 2026
  • FOMULARIO 034.docxDocumento · 28 ago de 2026
  • FORMULARIO 033.xlsxDocumento · 28 ago de 2026
  • FORMULARIO 042.docxDocumento · 28 ago de 2026
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 28 ago de 2026 · 2 señales
  • ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 28 ago de 2026 · 1 señal
  • INFORME JUSTIFICATIVO 1.pdfInforme justificativo · 28 ago de 2026
  • INFORME JUSTIFICATIVO 2.pdfInforme justificativo · 28 ago de 2026 · 1 señal
  • MODELO DE CONTRATO.docxContrato · 28 ago de 2026

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación

Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…

Texto oficial completo

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  • SMA_Manifestacion_Interes_PROMESECALCCCPEPS20260002.pdfDocumento · 31 ago de 2026
  • RESPUESTA.pdfDocumento · 2 sept de 2026
  • SMA_Manifestacion_Interes_PROMESECALCCCPEPS20260002.pdfDocumento · 2 sept de 2026
  • ACTA DE CANCELACIÓN.pdfActa · 7 sept de 2026 · 1 señal