La solicitud de compra PEPS-0002, fechada el 26 de agosto de 2026, requiere una firma consultora externa para realizar una auditoría integral de PROMESE/CAL sobre el período del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025. Registra una unidad con precio estimado y valor total de RD$11,000,000.00; no decide una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud registra una contratación por RD$11,000,000. Según el contexto del Plan Anual de Contrataciones aportado, no se identificó un renglón del mismo tipo de bien en el plan de 2026; conviene comprobar si esta necesidad fue incorporada mediante una modificación debidamente justificada o si está clasificada de otra forma.
“Objeto de la compra: CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA CONSULTORA EXTERNA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIA INTEGRAL A LA INSTITUCIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 01 DE ENERO 2024 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
La solicitud estima RD$11,000,000 para la auditoría integral 2024-2025. Procesos comparables de PROMESE/CAL en los últimos doce meses (peritaje financiero y evaluación de compras) se estimaron entre RD$1.8 y RD$6 millones. La diferencia puede responder al mayor alcance del servicio, por lo que conviene verificar el sustento del estudio previo, sin inferir un sobreprecio.
“1 | | 2.2.8.7.03 | CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA CONSULTORA EXTERNA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIA INTEGRAL A LA INSTITUCIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 01 DE ENERO 2024 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 | UD | 1 | RD$11,000,000.00 | 11,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona