El Acta núm. 2026-0250, de 2026-08-27, aprueba iniciar el procedimiento de excepción por selección directa bajo la modalidad de prestaciones de carácter personalísimo para contratar una auditoría externa financiera, legal y administrativa de PROMESE/CAL sobre el período 2024-2025. Aprueba los informes justificativo y jurídico, la solicitud de propuesta y los términos de referencia, designa tres peritos y consigna una apropiación presupuestaria de RD$11,000,000. No adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sustenta la selección directa principalmente en la experiencia institucional, metodología y capacidades multidisciplinarias de SICTP, aunque también identifica a Luis Alberto Paulino Santos como responsable del equipo. Conviene verificar que la participación directa de ese profesional identificado sea determinante, como requiere la regla reglamentaria para contratar una persona jurídica bajo esta modalidad.
“CONSIDERANDO: Que la calidad y adecuada ejecución del servicio requerido se encuentra estrechamente vinculada con la experiencia especializada, conocimientos técnicos, trayectoria profesional, metodología de trabajo y capacidades multidisci”
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El acta está fechada el 27 de agosto y aprueba el inicio y los documentos del procedimiento; sin embargo, también afirma que SICTP ya había presentado una propuesta. Como la convocatoria del portal figura el 28 de agosto, conviene comprobar en el expediente cuándo se invitó a la firma y cuándo se recibió esa propuesta.
“POR CUANTO: Que la propuesta presentada contempla la participación de un equipo multidisciplinario integrado por especialistas en auditoría financiera, auditoría legal, auditoría informática, control interno, gestión pública y análisis fina”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · Reglamento 52-26, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
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1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Servicios Integrales Corporativos T&P, S.R.L. (SICTP)La firma es identificada como proveedora propuesta para la contratación directa; el acta aprueba iniciar el procedimiento y no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona