La Enmienda núm. I, emitida el 27 de agosto de 2026 para el proceso ETED-MAE-PEUR-2026-0007, reduce de doce a tres meses la ejecución integral de la consultoría y fija una vigencia contractual de siete meses. También establece puntajes para cronogramas de hasta dos meses, de más de dos y hasta tres meses, y de más de tres meses, y precisa la garantía de fiel cumplimiento: 4 % del monto adjudicado, o 1 % para MIPYMES, con vigencia mínima de siete meses. El Comité ordena publicar la enmienda en el SECP y en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda reduce de 12 a tres meses el plazo de ejecución integral. Según los términos de referencia reseñados, el alcance comprende 18 instalaciones y aproximadamente 1,542 trabajadores; conviene verificar que el cronograma y los recursos permitan completar el diagnóstico, diseño e implementación en ese plazo. Para servicios contratados por urgencia, el Reglamento fija un máximo de tres meses, por lo que la duración también coincide con ese límite.
“La duración del proyecto será de tres (3) meses, correspondientes a la ejecución integral de las actividades requeridas para la evaluación de las condiciones base, análisis de brechas, diseño, implementación y acompañamiento técnico del Sis”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
La oferta pendiente es de una empresa cuya actividad DGII vigente al 2026-09-27 figura como enseñanza terciaria, mientras que el objeto es una consultoría para diseñar e implementar un sistema de seguridad y salud laboral. Es un dato actual que merece verificarse contra su actividad registrada, experiencia y capacidad específica; no acredita por sí mismo falta de calificación en la fecha de la oferta.
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BASADO EN LA NORMA ISO 45001:2018.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Según los datos del portal aportados, se notificó a 5,343 proveedores y solo consta una oferta registrada, de CEPASI, SRL, aún cargada/pendiente. Es un indicio para revisar la concurrencia efectiva; por sí solo no demuestra una restricción ni determina el resultado del proceso.
“Se informa a todos los oferentes interesados en el procedimiento de Excepción por Urgencia núm. ETED-MAE-PEUR-2026-0007, relativo a la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURI”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Pliego, sección I, acápite 6; Términos de Referencia, acápite 5Duración de la ejecución integral de la consultoría
Los documentos del proceso reseñados previamente contemplaban una duración estimada de 12 meses.
La duración del proyecto se fija en tres meses para la evaluación de condiciones base, análisis de brechas, diseño, implementación y acompañamiento técnico.
Endurece
Pliego, sección I, acápite 12.4; Términos de Referencia, artículo 8.1, numeral 1.1.2Puntuación del cronograma de trabajo
La documentación previa reseñada describía un criterio relativo a la fase principal de ejecución sin precisar sus bandas de duración.
Asigna 10 puntos a cronogramas de hasta dos meses, 7 puntos a los de más de dos y hasta tres meses, y 0 puntos a los de más de tres meses.
Aclara
Pliego, sección II, acápite 10Garantía de fiel cumplimiento
La circular previa ya había precisado una garantía de 1 % para la adjudicataria MIPYME; los demás términos anteriores no están detallados en el resumen disponible.
Fija una garantía de 4 % del monto adjudicado, o 1 % para adjudicatarios MIPYME, exigible en cinco días hábiles; establece diez días para adjudicatarios extranjeros y una vigencia mínima de siete meses hasta el cumplimiento y liquidación.
Aclara
Pliego, sección III, acápite 4Vigencia del contrato
Los documentos previos del proceso reseñados contemplaban una duración de ejecución de 12 meses.
Fija la vigencia contractual en siete meses desde la suscripción, con implementación en un máximo de tres meses y período adicional para recepción, facturación, pago y cierre.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona