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Pliego

TERMINOS DE REFERENCIA ACTUALIZADO 20 08 2026.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BASADO EN LA NORMA ISO 45001:2018 · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 21 ago de 2026Fechado el 17 ago de 202623 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-MAE-PEUR-2026-0007

Lo que dice

Los términos de referencia establecen una consultoría nacional para diseñar e implementar el SGSST de ETED conforme a ISO 45001:2018, con presupuesto estimado de RD$40,000,000 y duración de doce meses. El documento, firmado el 18 de agosto de 2026, fija evaluación técnica y económica combinada, pagos por hitos y requisitos específicos para el equipo consultor; en el portal consta una oferta pendiente de CEPASI, SRL por RD$33,984,000, sin adjudicación registrada.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulativos pueden estrechar la competencia

Documento del 21 ago 2026 · hace 1 mes

Los TDR requieren un equipo compuesto por consultores nacionales y acumulan exigencias específicas de experiencia en implementaciones ISO nacionales e internacionales y en el sector eléctrico, junto con credenciales profesionales y certificaciones para puestos clave. Por la amplitud y especificidad de esas condiciones, conviene verificar su proporcionalidad y cuántos proveedores podían cumplirlas; el documento no aporta aquí una justificación concreta de cada umbral.

“Equipo de Trabajo conformado por Consultores Nacionales … Experiencia en la implementación de la norma IS045001 Internacional en al menos 2 … Experiencia en la implementación de la norma IS045001 Nacional en al menos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo previsto por debajo del porcentaje para MIPYMES

Documento del 21 ago 2026 · hace 1 mes

Los TDR fijan un anticipo del 20%, mientras que la Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% en contrataciones con MIPYMES. El único oferente registrado consta como MIPYME en la consulta del RPE del 28/09/2026, pero ese dato actual no confirma su condición al ofertar ni consta adjudicación; procede verificar la condición aplicable antes de formalizar el contrato.

““La modalidad de pago de la consultoría se estructurará conforme al esquema financiero del proyecto, manteniendo un anticipo equivalente al veinte por ciento (20 %) del monto total contratado””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de garantía de seriedad sin excepción expresa para MIPYMES

Documento del 21 ago 2026 · hace 1 mes

El texto exige incluir la garantía de seriedad en la oferta económica, aunque la Ley 47-25 dispone que no se requiere para MIPYMES. La circular posterior del proceso, según el resumen disponible, aclaró que las MIPYMES no deben presentar esa garantía, lo que mitiga la exigencia para ellas; conviene verificar que la aclaración se aplicó de forma uniforme.

““La oferta Económica, que deberá incluir los documentos originales relativos a su oferta Económica y la Garantía de Seriedad de la oferta, (Como manda el pliego de condiciones)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Cuerpo De Evacuación, Primeros Auxilios Y Seguridad Industrial, CEPASI, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; no consta en la información disponible una habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$33,984,000

Otros documentos del proceso (26)

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  • ESTUDIOS PREVIOS ETED-MAE-PEUR-2026-0007.pdfPliego · 21 ago de 2026 · 1 señal
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  • 2- Formulario de presentación de oferta técnica SNCC.F.034.docxDocumento · 21 ago de 2026
  • 4- Formulario de Información sobre el Oferente SNCC.F.042.docxDocumento · 21 ago de 2026
  • 3- Formulario de Garantía Fiel Cumplimiento Contrato. SNCC.F.038.docxContrato · 21 ago de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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