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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Servicio de Consultoría Especializada para la Elaboración de la Norma de Calidad del Servicio de Transmisión Eléctrica · Superintendencia de Electricidad

Publicado el 25 ago de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIE-CCC-CP-2026-0013

Lo que dice

El pliego establece las bases de la contratación simplificada SIE-CCC-CP-2026-0013 para contratar la consultoría de elaboración de la Norma de Calidad del Servicio de Transmisión Eléctrica, con presupuesto estimado de RD$5,000,000.00 e inicio de recepción de ofertas el 27 de agosto de 2026. Fija una evaluación de 80 puntos técnicos y 20 económicos, con mínimo de 70 puntos técnicos, y un contrato de ocho meses; los productos 1, 2 y 3 deben entregarse en cuatro meses.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Prórroga automática de la validez de las ofertas

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego considera prorrogada automáticamente la oferta si el oferente no comunica que no desea renovarla con diez días hábiles de antelación. La Ley establece que la institución puede solicitar una prórroga y que el oferente puede rechazarla; la regla del pliego sustituye ese mecanismo por una renovación tácita, por lo que conviene revisar su efecto sobre la libertad de mantener o retirar la propuesta y la garantía.

“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con antelación mínima de diez (10) días hábiles a! vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidad diaria del 5% del valor total del contrato

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego fija una deducción del 5% del valor total del contrato por cada día de retraso, tras el requerimiento y la mora. Cuatro días con esa penalidad alcanzarían el 20% del precio contractual, umbral en el que la Ley permite rescindir; merece revisión la proporcionalidad de la tasa fijada.

“la institución contratante podrá deducirle el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo inicial del 20% sin garantía de uso expresada para ese pago

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

La tabla de pagos contempla un avance inicial del 20% del contrato. La cláusula que detalla una garantía de buen uso la vincula al anticipo del 30% para MIPYMES; conviene verificar qué garantía cubre el avance general del 20%, dado que el reglamento establece que la garantía del anticipo cubre el monto adelantado.

“Pago inicial / avance, luego de la Certificación de Contrato por la Contraloria 20%”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo

Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.

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A revisarHallazgo en documentos

Categorías cualitativas de evaluación sin descriptores verificables

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Para puntuar la metodología de trabajo y el programa de trabajo, la tabla emplea categorías como «Muy Bueno», «Bueno» y «Regular» con porcentajes, pero el pliego no define en esa escala qué elementos verificables distinguen cada categoría. Esto deja margen de valoración subjetiva y merece comprobarse frente a la exigencia reglamentaria de indicadores o escalas objetivas.

“METODOLOGÍA DE TRABAJO 1.2.1 70% Bueno 14 14 Regular 50%”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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