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Pliego

ANEXO 1 TÉRMINOS DE REFERENCIAL TDRs - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.pdf

Servicio de Consultoría Especializada para la Elaboración de la Norma de Calidad del Servicio de Transmisión Eléctrica · Superintendencia de Electricidad

Publicado el 25 ago de 202615 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIE-CCC-CP-2026-0013

Lo que dice

Los términos de referencia establecen el alcance de una consultoría para elaborar la Norma de Calidad del Servicio de Transmisión Eléctrica, con diagnóstico, diseño regulatorio, propuesta normativa y apoyo a la consulta pública. Fijan una vigencia contractual de ocho meses, una evaluación técnica y económica de 80/20 puntos y un mínimo de 70 puntos técnicos; el portal registra un monto estimado de RD$5,000,000 y convocatoria el 27/08/2026. El documento está fechado en julio de 2026, sin día específico, y no consigna número de acta.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Requisitos mínimos de experiencia contradicen la escala de puntuación

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Los perfiles fijan mínimos de años y trabajos, pero la tabla asigna puntajes positivos a niveles inferiores; por ejemplo, el Experto 1 debe acreditar cinco consultorías, mientras la tabla contempla puntuación para tres y para una o dos. La falta de claridad sobre si esos mínimos son habilitantes o solo puntuables puede afectar la admisión y la evaluación comparativa.

“Deberá haber dirigido o participado en al menos cinco (5) consultorías de diseño o revisión de normativa regulatoria del sector eléctrico, de las cuales al menos dos (2) deberán estar vinculadas a calidad del servicio … 3 trabajos 70% 18”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (24)

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Sigue explorando · Dinero público

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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