El Acta núm. CAID-CCP-RE-2026-0029, de 2026-08-26, formaliza la sustitución del perito financiero Genny Montero por Lisbeth Castillo, aprueba el informe económico y adjudica el remozamiento de baños en las sedes de Santiago y Santo Domingo Oeste a Constructora Viasan & Asociados, SRL, por RD$9,460,326.95, impuestos incluidos. El acta registra que se recibieron 14 ofertas, pero solo Viasan fue habilitada para la apertura económica; las otras 13 fueron descalificadas por incumplimientos técnicos no subsanables. También indica que Lisbeth Castillo participó en un informe emitido el 19 de agosto, antes de que el Comité formalizara su sustitución el 26 de agosto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, cinco oferentes presentaron RD$9,460,327; uno de ellos es Viasan, adjudicada por RD$9,460,326.95, diferencia explicable por redondeo. El acta descalifica a los otros oferentes de ese grupo y adjudica a Viasan, por lo que conviene cotejar las ofertas y sus documentos para entender el patrón ya detectado de montos idénticos; esto no establece coordinación entre ellos.
“CONSTRUCTORA VIASAN & ASOCIADOS, SRL., quien presentó una oferta por un monto de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS DOMINICANOS CON 95/100 (RD$9,460,326.95”
El informe económico firmado por Lisbeth Castillo está fechado el 19 de agosto, mientras que el Comité aprobó su sustitución en el acta del 26 de agosto y ratificó su intervención en ese informe. La secuencia merece revisar cuándo fue designada y bajo qué acto participó en la evaluación que sustentó la adjudicación.
“en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), los peritos designados para el presente procedimiento emitieron el Informe de Evaluación Económica… CONSIDERANDO: Que se informó la imposibilidad de que la perito financi”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El acta registra 14 oferentes y descalifica a 13 por incumplimientos técnicos no subsanables, dejando a Viasan como única oferta económica evaluada y adjudicada. La concentración de la competencia en un solo participante merece revisar los informes técnicos y la aplicación uniforme de los requisitos; el acta no detalla aquí las causas individuales.
“mediante el cual se recomendó la habilitación del oferente CONSTRUCTORA VIASAN & ASOCIADOS, SRL. para la apertura de su oferta económica, correspondiente al “Sobre B”, y, asimismo, la descalificación de los oferentes LUAMCI COMPANY, SRL.; I”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El aviso permite acudir al recurso jerárquico impropio directamente o al de reconsideración. La Ley prevé reconsideración en primer lugar y establece el recurso jerárquico contra la resolución que decide esa reconsideración; el aviso puede inducir a confusión sobre la secuencia de impugnación.
“El presente acto administrativo puede ser impugnado mediante un recurso de reconsideración por ante este Comité de Contrataciones Públicas, o mediante recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Constructora Viasan & Asociados, SRLÚnica oferta habilitada para evaluación económica; el acta señala que cumplió los requisitos y presentó el menor precio.
Adjudicado
Lote único
RD$9,460,327
Luamci Company, SRLDescalificada por no cumplir requisitos técnicos establecidos; el acta califica los incumplimientos como no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Descalificada por no cumplir requisitos técnicos establecidos; el acta califica los incumplimientos como no subsanables.
No habilitado
Lote único
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Progessoe, SRLDescalificada por no cumplir requisitos técnicos establecidos; el acta califica los incumplimientos como no subsanables.
No habilitado
Lote único
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Loram Construcciones, SRLDescalificada por no cumplir requisitos técnicos establecidos; el acta califica los incumplimientos como no subsanables.
No habilitado
Lote único
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Volcad Proyectos, SRLDescalificada por no cumplir requisitos técnicos establecidos; el acta califica los incumplimientos como no subsanables.
No habilitado
Lote único
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Osvaldo Valentin Valera JiménezDescalificado por no cumplir requisitos técnicos establecidos; el acta califica los incumplimientos como no subsanables.
No habilitado
Lote único
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CINCE, SRLDescalificada por no cumplir requisitos técnicos establecidos; el acta califica los incumplimientos como no subsanables.