Publicado el 26 ago de 2026Fechado el 25 ago de 20262 páginasEn el mensaje «CIRCULAR DE NOTIFICACION DE ERRORES U OMISIONES DE TIPO O NATURALEZA SUBSANABLE»
La circular del 26 de agosto de 2026 solicita a Corporea RD, SRL subsanar siete documentos u omisiones antes del 31 de agosto de 2026 a las 11:00 a. m. Entre ellos figuran estados financieros de 2024 y 2025, compromisos sobre garantía y repuestos, una certificación ISO 13485 vigente y un manual o ficha del fabricante en español. El documento advierte que la falta de respuesta conllevaría la descalificación, pero no decide la habilitación ni la adjudicación de la empresa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular consigna que una carta requerida a Corporea identifica a TRANSERSA SRL, aunque lleva membrete, sello y firma de Corporea. La discordancia deja por verificar la identidad de quien asumiría el compromiso de garantía y si el error fue corregido antes de evaluar la oferta.
“El texto de la carta tiene un error formal grave de plantilla: en el primer párrafo declara "Por este medio TRANSERSA SRL, empresa constituida..." en lugar de nombrar a Corporea RD SRL. Aunque lleva el membrete, el sello azul y la firma del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La circular trata como subsanables compromisos técnicos no presentados, la certificación ISO 13485 y el manual en español, aunque la ficha usada estaba en inglés. Es una nueva instancia específica para Corporea de subsanación posoferta de documentación y compromisos que podrían incidir en la verificación de las características y garantías ofrecidas; conviene comprobar que la subsanación no modifique el contenido esencial de su oferta.
“La garantía debe abarcar el reemplazo del equipo si este presentara más de dos (2) averías durante el período de garantía, sin costo adicional. (Subsanable). No presento, subsanar … Usaron una ficha técnica que está en inglés. Deben de envi”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…