La circular, fechada el 24 de agosto de 2026, responde consultas y precisa requerimientos técnicos para la licitación CORAASAN-CCC-LPN-2026-0029. Entre otros cambios, admite plataformas y tecnologías equivalentes, amplía de tres a seis meses el plazo máximo de implementación y dimensiona la replicación para 62 máquinas virtuales, frente a las 40 mencionadas en la consulta. También confirma que se exige representación local autorizada y aclara condiciones de conectividad, soporte y certificaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular confirma como requisito que las marcas tengan representación local autorizada, sin explicar por qué esta condición es necesaria para la ejecución ni admitir una alternativa basada en soporte oficial regional. Es una condición que podría restringir la participación y merece contrastarse con el objeto y las necesidades de soporte del contrato.
“Si, debe contar con representaci6n local autorizada en Repdblica Dominicana”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la verificación de experiencia específica por componente, aunque permanece el requisito de capacidad técnica suficiente y personal competente.; Se amplía el plazo ordinario y se abre la posibilidad de extensión por demoras documentadas de fabricantes o logística..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular pasa de la referencia de 40 máquinas mencionada en la consulta a exigir capacidad para 62, con aproximadamente 22 TB. El incremento del alcance puede incidir materialmente en dimensionamiento y costos, por lo que conviene verificar su correspondencia con los estudios y el presupuesto del proceso.
“De las 40 mdquinas virtuaLes indicadas durante e[ levantamiento, favor confirmar cuantas deberan mantenerse bajo … continua hacia el sitio de recuperaci6n … en Santo Domingo. Se aclara que el ambiente actual cuenta con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 104 — Propuestas de oferentes consideradas irrecibibles
Artículo 104.- Propuestas de oferentes consideradas irrecibibles. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 105 de la Ley núm. 47- 25, una propuesta se considere irrecibible por haber sido presentada fuera del plazo fijado para su recepción, dicha situación debe hacerse constar mediante acto administrativo.
La circular fija un RPO de una hora para cargas críticas y reporta unos 22 TB de máquinas virtuales sobre un enlace de 40 MBps compartido con la replicación IBM/DB2. Aunque indica que el ancho de banda puede aumentarse, no determina cuánto ni cuándo; conviene verificar mediante análisis técnico que el enlace disponible y su eventual ampliación permiten cumplir los objetivos.
“la plataforma de replicaci6n y recuperaci6n ante desastres se establece un RPO objetivo maximo de rna (1) hora para las cargas criticas y de cuatro (4) horas para las cargas no … Es compartido con la replicaci6n del Servidor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Plataforma de virtualización y tecnologíasAceptación de soluciones equivalentes
El TDR describía la migración desde VMware hacia Microsoft Hyper-V y hacía referencias a tecnologías y nomenclaturas comerciales.
Se aceptan plataformas bare-metal equivalentes y tecnologías equivalentes de otros fabricantes, siempre que cumplan los requerimientos funcionales, técnicos, de disponibilidad, seguridad y soporte.
Relaja
Experiencia y calificación técnicaExperiencia del oferente
La consulta plantea si debía acreditarse experiencia específica en cada tecnología o componente.
Basta experiencia en uno o varios ámbitos relacionados con infraestructura tecnológica empresarial de complejidad similar; no se exige experiencia independiente en cada uno de los tres ítems. Se mantienen competencias y certificaciones del personal asignado.
RelajaQuita un control: Se reduce la verificación de experiencia específica por componente, aunque permanece el requisito de capacidad técnica suficiente y personal competente.
ConsorciosUso de credenciales de miembros del consorcio
El alcance de la acreditación mediante certificaciones, personal y autorizaciones de los miembros no quedaba precisado en la consulta.
Se aceptan certificaciones del personal y autorizaciones del fabricante que posea un miembro del consorcio, si participa en la ejecución según corresponda.
Aclara
Certificaciones técnicas y ambientalesCertificaciones aplicables y equivalentes
Las fichas enumeraban certificaciones como UL, CE, FCC, ROHS, ENERGY STAR y EPEAT, sin precisar si todas debían presentarse para cada equipo.
No se exige que cada equipo cumpla simultáneamente todas las certificaciones enumeradas; se aceptan una o más certificaciones, normas o acreditaciones aplicables, incluidas equivalentes, con documentación de respaldo.
Relaja
Conectividad y arquitectura de la soluciónInterfaces de SAN y conectividad de respaldo
Se consultaba si eran obligatorias simultáneamente interfaces 25 GbE SFP28 y Fibre Channel de 32 Gb/s por controladora, y si los repositorios requerían ambos protocolos.
No se exige FC de 32 Gb/s para la plataforma de virtualización si se usa Ethernet 25 GbE SFP28 con redundancia y multipathing; se mantiene FC de 16 Gb/s para el repositorio de producción que conecta con IBM Power10. El repositorio del sitio alterno no requiere FC.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Plataforma de respaldoSwitches del ambiente de producción
La ficha contemplaba dos switches para el ambiente de producción de respaldo.
Se indica que esos dos switches no serán requeridos y que el servidor de respaldo se conectará directamente al clúster de switches de virtualización a 10 GbE SFP+.
Relaja
Alcance de replicaciónMáquinas virtuales a dimensionar
La consulta alude a 40 máquinas virtuales indicadas durante el levantamiento.
La solución debe dimensionarse para replicar 62 máquinas virtuales y el documento reporta un volumen agregado aproximado de 22 TB.
Endurece
Plazo de entrega e implementaciónDuración y posibles extensiones
El plazo previsto era de tres meses y se solicitó ampliarlo al menos a nueve meses.
Se establece un máximo de seis meses desde la fecha contractual de inicio; se podrán evaluar extensiones por retrasos excepcionales de fabricación, disponibilidad o logística atribuibles al fabricante, con documentación verificable y aprobación de CORAASAN.
RelajaQuita un control: Se amplía el plazo ordinario y se abre la posibilidad de extensión por demoras documentadas de fabricantes o logística.
Representación del fabricantePresencia local autorizada
La consulta preguntaba si bastaba soporte oficial regional o se requería representación autorizada local.
La circular confirma que la marca ofertada debe contar con representación local autorizada en República Dominicana.