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Pliego

Pliego Adquisición e implementación Data Center Modular.pdf

Adquisición e implementación de plataforma de virtualización, respaldo y Data Center Modular para la modernización del Centro de Datos de la CORAASAN. · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 24 jul de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0029

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece la Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0029, convocada el 24 de julio, para adquirir e implementar una plataforma de virtualización, respaldo y un Data Center Modular por un valor referencial de RD$92,000,000. La contratación agrupa tres ítems en un lote único, con adjudicación prevista al oferente habilitado de menor precio y recepción de ofertas hasta el 7 de septiembre de 2026. El documento fija, entre otras condiciones, una entrega en tres meses hábiles y requisitos de elegibilidad y evaluación financiera cuya aplicación presenta ambigüedades; el portal registra una enmienda posterior que establece seis meses calendario para la entrega.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de exclusión por precios superiores al presupuesto poco definido

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego permite descalificar precios considerados «anormalmente bajos o altos» y menciona un margen del 20% por ítem, aunque el criterio de adjudicación es el menor precio entre las ofertas que cumplan. La regla puede permitir excluir una oferta por superar ese margen sin precisar cómo se concilia con el supuesto legal de ofertas temerarias ni con el umbral legal para declarar desierto cuando las ofertas superan la apropiación.

“La institución podrá evaluar la sustentabilidad económica de una propuesta y descalificar por considerar el precio no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto. Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Ley 47-25, art. 128 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de entrega distinto al de la enmienda posterior

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

Este pliego fija la entrega en tres meses hábiles desde la firma y el registro del contrato, mientras que la enmienda posterior registrada en el proceso fija seis meses calendario desde el registro en la CGR. La divergencia entre el pliego y la condición posterior puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable y afectar la preparación y comparación de las ofertas.

“El (o los) bien (es) deberá(n) entregarse dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en este pliego (y sus anexos) así como en los cronogramas de trabajo presentados por el (la) proveedor (a) aprobados por la institución contr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

A revisarHallazgo en documentos

Factura de agua como requisito de elegibilidad para empresas locales

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige a las empresas ubicadas en Santiago una factura reciente del servicio de agua que demuestre estar al día. La condición no acredita de forma evidente capacidad técnica, financiera o de ejecución del objeto y se aplica en función de la ubicación del oferente, por lo que merece revisión como posible carga de participación no vinculada a la contratación.

“16) Última factura del servicio de agua en la cual demuestre estar al día en pago (aplica para empresas ubicadas en la provincia de Santiago). Subsanable.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Umbral financiero de solvencia y liquidez contradictorio

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego combina «Mayor o igual que» con el signo «>» para el umbral de 0.9. Así, no queda claro si un resultado exactamente igual a 0.9 cumple, lo que puede afectar la habilitación de una oferta en la evaluación financiera.

“Límite establecido: Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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