El pliego de la licitación pública nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0029 establece un lote único de tres ítems, con valor referencial total de RD$92,000,000.00, para la plataforma de virtualización, respaldo y Data Center Modular. La versión enmendada incorpora la aclaración sobre la visita técnica y fija entregas totales a los seis meses calendario del registro del contrato en la CGR; el cronograma del portal mantiene el cierre de ofertas para el 7 de septiembre de 2026. El pliego también limita la adjudicación a oferentes sin contratos activos con CORAASAN y excluye la participación simultánea de empresas que compartan accionistas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide adjudicar a proveedores que tengan contratos en ejecución con la institución, sin vincular la exclusión a la capacidad para cumplir este contrato ni a una condición específica del objeto. La restricción reduce el conjunto de posibles adjudicatarios y merece revisión por su efecto sobre la competencia.
“Con el fin de salvaguardar el principio participación establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución) en la CORAASAN.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que compartan accionistas, aun cuando sean personas jurídicas distintas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero el texto citado amplía la restricción a empresas con socios comunes, lo que puede limitar la concurrencia y requiere revisar su justificación y aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numerales 6, 7 y 9; Sección IV, numeral 9Visita técnica
La visita técnica podía interpretarse como requisito de participación o habilitación.
La enmienda aclara que la visita técnica no es requisito de habilitación ni de admisibilidad; el pliego indica que los oferentes pueden realizarla.
Aclara
Sección I, numerales 6 y 7Plazo de entrega
Seis meses hábiles luego de la firma del contrato y su registro en la Contraloría General de la República.
Entrega total a los seis meses calendario del registro del contrato en la CGR, según el cronograma de entregables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona