La Circular No. 01, de 2026-08-25, responde consultas y precisa especificaciones de partidas, confirma el presupuesto de referencia en RD$49,018,553.29 y fija la vigencia mínima de la garantía de seriedad hasta el 30 de diciembre de 2026. También establece la acreditación de experiencia mediante hasta tres grupos que alcancen individualmente el 70% de la magnitud requerida y limita las cotizaciones a insumos que representen aproximadamente el 80% del valor total de la obra; según el portal, las ofertas cerraban el 2026-08-28.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular, fechada el 25 de agosto, incorpora precisiones con incidencia en cantidades, materiales y costos, entre ellas la separación de perfiles y la incorporación de un perfil W10X22. El portal sitúa el cierre de ofertas el 28 de agosto y no registra una extensión; al emitirse las precisiones después del 75% del plazo, conviene verificar si se prorrogó proporcionalmente el plazo y se permitió formular nuevas preguntas sobre los cambios.
“25 de agosto de 2026 ... En la partida 12.07 incluye Suministro y colocación de Vigas W16x36 y W10X22, Columnas W8x58 y placas (planos adjuntos) 102,182.69 Lb”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular requiere cotizaciones de insumos que representen «aproximadamente» el 80% del valor, pero no identifica los insumos ni precisa el método para seleccionar las partidas que integran ese porcentaje. Esa indeterminación merece revisión porque puede dificultar que los oferentes sepan qué respaldo presentar y que la evaluación aplique una exigencia uniforme.
“los oferentes deberán presentar cotizaciones de los insumos más relevantes, críticos y/o de mayor incidencia económica en el presupuesto, correspondientes a aquellas partidas que, de manera acumulada, representen aproximadamente el 80 % del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el umbral frente a la exigencia de 75% y flexibiliza cómo se acredita la experiencia; se debilita el control de experiencia previa.; Se reduce la cobertura documental de precios de materiales: no se exige respaldo de cotización para la totalidad de los insumos..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Partidas 3.040, 4.08, 4.17, 4.18, 5.07, 6.01, 6.020, 6.19, 9.02, 10.06, 12.07 y 12.09Aclaración y precisión de especificaciones técnicas
Varias partidas tenían descripciones incompletas o datos por confirmar sobre espesores, mallas, acero, tuberías, unidades, perfiles y baranda.
Se precisan, entre otros datos, piso de 0.10 m y malla 2.3x2.3x100x100 mm; baranda de acero inoxidable; pozo perforado en 14” y encamisado en 12”; HSS con separación definida y perfil W10X22 en la partida 12.07.
Aclara
Presupuesto de referenciaConfirmación del monto que regirá la contratación
El pliego citaba RD$49,018,553.29 y RD$44,044,581.32 como cifras discordantes.
La circular confirma como monto de referencia RD$49,018,553.29.
Aclara
Garantía de seriedad de la ofertaFecha mínima de vigencia
El pliego indicaba el 30 de diciembre de 2026 y la matriz de evaluación el 30 de septiembre de 2026.
La fecha mínima y obligatoria queda fijada en el 30 de diciembre de 2026.
Endurece
Experiencia del oferenteUmbral y forma de acreditar experiencia
El pliego contenía referencias a una certificación del 75% y a la suma de al menos tres certificaciones que alcanzaran el 70%.
Se permiten hasta tres grupos; cada grupo, compuesto por una a tres certificaciones, debe alcanzar individualmente al menos el 70% de la magnitud requerida.
RelajaQuita un control: Reduce el umbral frente a la exigencia de 75% y flexibiliza cómo se acredita la experiencia; se debilita el control de experiencia previa.
Oferta económica — cotizaciones de materialesAlcance de las cotizaciones requeridas
El alcance de las cotizaciones como soporte de la oferta económica no estaba definido con precisión y se consultó si debían cubrir todos los materiales.
Se exigen cotizaciones de insumos relevantes, críticos o de mayor incidencia correspondientes a partidas que representen aproximadamente el 80% del valor total; no se requiere cotizar todos los materiales.
RelajaQuita un control: Se reduce la cobertura documental de precios de materiales: no se exige respaldo de cotización para la totalidad de los insumos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona