La Resolución núm. 389/2026, de 2026-08-11, aprueba el procedimiento de Contratación Menor de obras de menor cuantía y el pliego para construir el pabellón multiusos de UTECO, con un valor estimado de RD$49,018,553.29. Designa cinco peritos y dispone que la Dirección de Compras y Contrataciones gestione el proceso en el SECP. El documento consigna una apropiación presupuestaria de RD$980,371.07 para 2026 y prevé incorporar a la evaluación evidencia de infraestructura operativa permanente en Cibao Norte o Cibao Sur.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución estima la contratación en RD$49,018,553.29, pero consigna una apropiación para 2026 de RD$980,371.07. Podría tratarse de una programación plurianual, pero el documento no relaciona aquí el monto anual con el gasto total previsto; conviene verificar las certificaciones y compromisos presupuestarios del expediente.
““por un monto de Cuarenta y Nueve Millones Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres Pesos Dominicanos con 29/100 (RD$ 49,018,553.29), impuestos incluidos.” … “por un monto para el año 2026 de Novecientos Ochenta Mil Trescientos Setenta y U”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
La resolución dispone que se evalúe documentación de una infraestructura operativa permanente en Cibao Norte o Cibao Sur. Aunque no la define como requisito excluyente y el proyecto tiene una finalidad de desarrollo regional, corresponde verificar que su ponderación sea objetiva, proporcional y vinculada a la ejecución de la obra, pues la ubicación previa del oferente puede incidir en la competencia.
““serán incorporados a los criterios de evaluación de las ofertas la presentación de documentación que evidencie que el participante cuenta con establecimiento comercial, oficina, sucursal, almacén, centro de operaciones o cualquier otra inf”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 227 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona