La Circular No. 2, de fecha 2026-08-25, responde una consulta sobre la distancia de transporte del asfalto para el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0023. Indica que cada oferente puede considerar la ubicación del suplidor que elija, siempre que el asfalto llegue con la temperatura y calidad requeridas; no se reconocerán distancias ni precios de acarreo superiores a los incluidos en la oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Respuesta No. 1Distancia y costo de transporte del asfalto | La consulta planteaba qué distancia considerar; la circular no identifica una distancia predeterminada. | La distancia depende de la ubicación del suplidor elegido por el oferente, sujeto a temperatura y calidad; no se reconocerán distancias ni precios de acarreo mayores que los incluidos en la oferta. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona