La Circular No. 1 del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0023 responde consultas sobre la acreditación de equipos alquilados y los requisitos de solvencia financiera. Aclara que para equipos alquilados basta una carta compromiso suscrita por el oferente, y que las MIPYMES deben acreditar una línea de crédito del 10% del valor de la obra; no se aceptan balances en cuentas ni créditos comerciales como alternativa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La carta compromiso proviene del oferente y no requiere evidencia del propietario o arrendador que confirme la disponibilidad efectiva del equipo..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular confirma que solo acepta una certificación bancaria de línea de crédito y excluye balances en cuentas y créditos comerciales. Es una restricción adicional explícita sobre los medios para acreditar solvencia, que merece revisarse frente a la proporcionalidad de los requisitos y su efecto sobre la participación.
“Según indica el pliego de condiciones, es una (01) certificación bancaria en original firmada y sellada fecha no mayor a un mes, dirigida al CEIZTUR con aprobación de una línea de crédito, en conclusión solo línea de crédito.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Equipos y maquinarias — Formulario SNCC.F.036Soporte de equipos declarados como alquilados
La consulta plantea si debe presentarse aval de propiedad para equipos alquilados; la circular remite al literal b) del apartado correspondiente del pliego.
No se exige acreditar propiedad; el oferente debe declarar los equipos en el SNCC.F.036 y presentar una carta compromiso propia identificándolos y expresando que los alquilará.
AclaraQuita un control: La carta compromiso proviene del oferente y no requiere evidencia del propietario o arrendador que confirme la disponibilidad efectiva del equipo.
Credenciales — documentación financieraMedios aceptados para acreditar solvencia financiera
La consulta pregunta si se aceptarían balances en cuentas o créditos comerciales como alternativa a la línea de crédito exigida en el pliego.
La respuesta confirma que solo se acepta una certificación bancaria original, firmada y sellada, con aprobación de una línea de crédito; para personas físicas y MIPYMES indica el 10% del valor de la obra.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona