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Pliego

Pliego. CP-23.pdf

Reconstrucción de la Infraestructura Vial Urbana del Distrito Municipal Sabaneta de Yásica, Provincia Puerto Plata · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 17 ago de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0023

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar, mediante contratación simplificada, la reconstrucción de 58 tramos viales en Sabaneta de Yásica, con presupuesto base de RD$182,900,000.00 y un plazo de ejecución de 12 meses desde el pago del anticipo. Fija requisitos financieros y de experiencia, evaluación de ofertas por cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$146.3 millones

Experiencia previa de gran cuantía y alcance técnico específico

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego combina ocho años de experiencia en construcción con contratos viales de HAC de al menos RD$73,160,000.00 cada uno en dos contratos, o RD$146,320,000.00 en uno, además de acreditar 20,000 m² de HAC. La combinación de antigüedad, montos y especialidad puede reducir significativamente el universo de participantes y merece revisión de proporcionalidad.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar experiencia mínima de ocho (8) años en el sector construcción … El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia en la ejecución de al menos dos (2 … contratos con montos iguales o superiores”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$45.7 millones

Línea de crédito exigida equivale a RD$45,725,000 para personas jurídicas

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

Para personas jurídicas y consorcios se exige una línea de crédito equivalente al 25% del presupuesto de la obra, es decir, RD$45,725,000.00. Es un umbral financiero elevado que puede restringir la participación y merece verificarse su proporcionalidad respecto del objeto y del modo de pago previsto.

“Una (01) Certificación Bancaria en original debidamente firmada y sellada (fecha no mayor a un (1) mes), dirigida al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) con aprobación de una línea de crédito equivalente al 25%”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige no tener litigios contra el Estado para participar

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego pide declarar que el oferente y su personal directivo no tienen juicio contra el Estado. La Ley 47-25 dispone expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye inhabilidad para contratar, por lo que esta condición puede excluir a potenciales oferentes por una circunstancia que la ley no considera impedimento.

“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley núm. 47-25, así com”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de parentesco ampliada a cualquier grado

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego excluye vínculos de parentesco con funcionarios, directivos o empleados de CEIZTUR o del Ministerio de Turismo en cualquier grado. La Ley 47-25 fija para las inhabilidades relativas de parentesco un límite de segundo grado, por lo que la condición del pliego es más amplia y puede restringir la concurrencia.

“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turíst”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusiones por contratos activos y vínculos societarios o de personal

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego excluye a oferentes con contratos activos en la institución y también prohíbe ofertas de empresas que compartan cualquier socio o los mismos profesionales propuestos. Son restricciones categóricas adicionales a la multiplicidad de participación prevista por ley; podrían excluir empresas capaces de ejecutar la obra sin una evaluación individual de capacidad o disponibilidad.

“no podrán participar en este proceso las personas físicas o Jurídicas que al momento de la evaluación de sus credenciales tengan contratos activos en esta institución. … No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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El criterio de impacto económico no define cómo se calcula el 4%

Documento del 17 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego condiciona el cumplimiento a que el impacto de omisiones o desviaciones no supere el 4% del costo directo, pero en el texto citado no precisa una fórmula o método para medir ese impacto. La aplicación del umbral merece revisión para comprobar que permita una evaluación objetiva y uniforme.

“El impacto económico es el costo de las omisiones o desviaciones respecto a los criterios establecidos en el listado de partidas e indicaciones en los planos. Si el impacto es superior al 4% del costo directo de la oferta, en base a la revi”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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