Publicado el 25 ago de 2026Fechado el 23 ago de 202630 páginasEn el mensaje «Acta núm.0397-2026 Informe Definitivo SOBRE A al del proceso INABIE-CCC-LPN-2026-0007»
El Acta núm. 0397-2026, de 2026-08-24, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica y habilita a Widex Dominicana, SRL e Insocorp, SRL para la apertura de sus ofertas económicas. Declara no habilitados a Daxel Dominicana, SRL, Compra-Med, SRL, Laudio Audiología, SRL e Idemesa, SRL; el informe atribuye a Compra-Med una presentación de documentos manipulados o alterados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe de debida diligencia afirma que Compra-Med presentó documentos manipulados o alterados y recomienda excluir su oferta; la matriz definitiva registra que no fue habilitada y menciona el hallazgo. Por la incidencia en su participación, conviene verificar la documentación concreta que sustenta la conclusión y el trámite de defensa previsto para exclusiones por prácticas prohibidas.
“se evidenció la existencia de hechos queconstituyen prácticas prohibidas, al habertransgredido lodispuesto en el del numeral 6 del apartado 4 sobre Debida Diligencia del Pliego de Condiciones … el proceso, debido a la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El apartado de subsanación atribuye a Insocorp una evaluación financiera «No Cumple» por presentar una carta bancaria sin monto aprobado ni línea de crédito acreditada, pero la matriz definitiva la califica «Cumple» y la habilita. La discrepancia afecta la verificación de un requisito financiero y requiere reconciliar los resultados antes de continuar con la apertura económica.
““No Cumple, presento una sola carta emitida por el banco la cual no especifica monto aprobado, esta informa que de ser adjudicado pueden someter una solicitud de aprobación de línea de crédito. Lo cual no cumple para lo requerido en el plie”
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (6)
3 no habilitado · 2 habilitado · 1 rechazado en la debida diligencia
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Widex Dominicana, SRLCumple la evaluación legal, financiera y técnica; habilitada para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
—
RD$10,096,053
Daxel Dominicana, SRLNo cumple la evaluación legal; el informe indica que la persona firmante no estaba autorizada y que el poder no fue emitido mediante acta de asamblea.
No habilitado
—
—
Compra-Med, SRLEl informe registra hallazgos de debida diligencia por documentos presuntamente manipulados o alterados; también indica incumplimientos legales, financieros y técnicos no subsanados.
Rechazado en la debida diligencia
—
RD$13,217,882
Laudio Audiología, SRLNo cumple la evaluación financiera; el informe indica que presentó una carta bancaria que no especificaba monto aprobado y no acreditaba la línea de crédito requerida.
No habilitado
—
—
Insocorp, SRLEl cuadro definitivo lo califica como cumplidor en las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitado para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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RD$4,868,230
Idemesa, SRLNo cumple la evaluación financiera; el informe señala que las certificaciones bancarias se referían a una cuenta corriente y que faltaban documentos fiscales y estados financieros del período requerido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.