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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES 0007.pdf

Adquisición de auxiliares auditivos, útiles menores médico-quirúrgicos y de laboratorio para la División de Salud Auditiva, dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 5 jun de 202651 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-LPN-2026-0007

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional reservada a MIPYMES para adquirir, por ítem, auxiliares auditivos y otros bienes para la División de Salud Auditiva del INABIE, con un presupuesto referencial de RD$16,511,932.00. Fija la recepción de ofertas hasta el 21 de julio de 2026 y prevé adjudicar al menor precio por ítem entre las ofertas que cumplan los requisitos. Incluye condiciones de evaluación y contratación que presentan contradicciones sobre garantías, experiencia, solvencia financiera y obligaciones fiscales de las MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Prevé descalificación automática por tres indicios heterogéneos

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone la descalificación automática cuando se identifiquen al menos tres indicios, entre ellos errores de escritura similares, coincidencias de datos y uso de un mismo notario. Aunque otra sección contempla comunicar los indicios y permitir aclaraciones, conviene verificar que la decisión no opere automáticamente y que se garantice la audiencia previa prevista para exclusiones por prácticas prohibidas.

“identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de prácticas anticompetitivas y colusorias con otros”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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El pliego contradice la exención de garantía para MIPYMES

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El proceso está dirigido exclusivamente a MIPYMES y el pliego indica que estas no deben presentar garantía de seriedad, pero otra tabla exige esa garantía por el 1% y fija una vigencia de un año. La contradicción puede generar exigencias distintas al evaluar ofertas y se aparta de la regla legal de que las MIPYMES no requieren esa garantía.

“En virtud de lo establecido en el artículo 175 numeral 2 de la Ley Núm. 47-25 de Contrataciones Públicas,en caso de queel … Micro, Pequeñas y Medianas Empresas … MIPYMES),no deberá presentar la garantía de seriedad de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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El requisito de experiencia aparece con dos mínimos distintos

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige en una sección un mínimo de cinco años de experiencia en suministros y en otra establece tres años. Esta discrepancia deja incierto el umbral de calificación aplicable y puede producir resultados distintos para oferentes con entre tres y cinco años de experiencia.

“El Oferente / Proponente debe constar con un mínimo de 5 años de experiencia en suministros con la finalidad de que la empresaque resulte adjudicatario del presente proceso pueda satisfacer las necesidades en tiempo oportuno de los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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La metodología técnica describe experiencia en construcción, ajena al objeto

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

La sección de evaluación de capacidad técnica atribuye a la contratación actividades de diseño arquitectónico, construcción y reparación de edificios, que no corresponden al suministro de auxiliares auditivos y útiles médicos descrito en el objeto. Aunque la tabla de requisitos contiene referencias a suministros, esta descripción puede generar incertidumbre sobre qué capacidades se evaluarán.

“La documentación relativa a las calificaciones profesionales y técnicas, los medios físicos, la fíabilidad, la experiencia y el personal tiene como propósito acreditar la capacidad del oferente o proponente, demostrando que la persona”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Se exige estar al día en DGII y TSS sin expresar la excepción MIPYME

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige certificaciones que acrediten estar al día con obligaciones fiscales y de seguridad social, aunque la convocatoria está reservada a MIPYMES. La ley permite a estas participar con obligaciones pendientes si el incumplimiento no supera seis meses, por lo que la exigencia general puede restringir la participación de empresas que cumplen esa excepción.

“Certificación de obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde certifique que está al día con el pago de impuestos, será verificado en línea por la institución … Certificación de obligaciones en la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Los umbrales financieros no son uniformes en el propio pliego

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

La tabla inicial clasifica solvencia y liquidez con límites estrictos mayor que 1.20 y mayor que 0.90, mientras que la metodología posterior expresa límites de mayor o igual. Para oferentes exactamente en esos valores, el criterio podría producir resultados distintos según la sección aplicada.

“índice de Solvencia Activo Total / Pasivo Total > 1.20 (Cumple) | < 1.20 (No Cumple … Límite establecido Mayor o igual a 1.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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