El pliego establece las bases de la contratación menor IDEICE-DAF-CM-2026-0029 para reforzar estructuralmente los niveles primero a tercero del edificio del IDEICE. Fija un presupuesto de RD$24,000,000, impuestos incluidos, con RD$7,200,000 previstos para 2026 y RD$16,800,000 para 2027. Describe las obras, exige personal especializado y plantea una evaluación de 70 puntos técnicos y 30 económicos, con un mínimo técnico de 49 puntos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y solo limita para las MIPYMES el tipo de garantía a una fianza de seguro, sin eximirlas de presentarla. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES.
“Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El texto establece que el contrato se perfecciona con su publicación en el sistema y el portal institucional, además del registro en Contraloría cuando corresponda. La Ley 47-25 dispone que el contrato se perfecciona con su formalización, por lo que la condición adicional puede generar incertidumbre sobre el momento en que produce efectos.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE), en un plazo no mayor de cinco”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego permite hasta veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles.
“El contrato entre el Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego fija un anticipo general de 30%, pero luego señala que las MIPYMES recibirán «el veinte por ciento (30%)». La contradicción deja indeterminado el porcentaje aplicable a estas empresas, aunque la Ley 47-25 establece un anticipo de 30%.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (30%).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Acta de adjudicación · 22 sept de 2026 · 2 señales