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Pliego

TDR_REFUERZO_ESTRUCTURAL_IDEICE.pdf

CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEL EDIFICIO DEL IDEICE · Instituto Dom.de Evaluacion e Investigacion de la Calidad Educativa

Publicado el 19 ago de 20269 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDEICE-DAF-CM-2026-0029

Lo que dice

Los Términos de Referencia, fechados en junio de 2026, describen el reforzamiento estructural de los niveles primero a tercero del edificio del IDEICE. Establecen una evaluación de 70 puntos técnicos y 30 económicos, con un mínimo técnico de 49/70, y contemplan un anticipo de hasta 20% del monto contratado. La convocatoria del proceso se publicó el 24 de agosto de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de oferta temeraria incluye precios superiores al presupuesto

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El TDR trata como presuntamente temerarias las ofertas más de 10% por encima o por debajo del presupuesto base y permite requerir justificaciones. El Reglamento define este análisis para precios anormalmente bajos y se refiere a un umbral porcentual a la baja; la extensión a ofertas por encima del presupuesto merece revisión. Las ofertas registradas en el portal —entre RD$23,757,000 y RD$24,000,661— no alcanzan ese umbral del 10%.

“Se considerará presuntamente temeraria toda oferta cuyo monto total se sitúe en más de un diez por ciento (10 %) por debajo o por encima del presupuesto base establecido para el procedimiento. En estos casos, el IDEICE podrá requerir al ofe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo previsto por debajo del porcentaje para contratos con MIPYMES

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El TDR prevé que la entidad podrá otorgar un anticipo de 20%. La Ley establece un anticipo de 30% para las contrataciones con MIPYMES; si resulta adjudicada una MIPYME, la cláusula no refleja ese porcentaje obligatorio. El proceso no está reservado a MIPYMES y la condición registrada de los oferentes corresponde a consultas posteriores, por lo que no permite determinar aquí su estatus al ofertar.

“Anticipo: la entidad podrá otorgar un anticipo equivalente al veinte por ciento (20%) del monto contratado, sujeto a la firma del contrato, emisión de orden de inicio y presentación de la garantía de buen uso de anticipo y demás garantías a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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ContextoHallazgo en documentos

Matriz técnica: criterio de equipos se puntúa con evidencia ambiental

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

En la matriz de puntuación técnica, el criterio 6 (equipos, herramientas y medios auxiliares, 4 puntos) tiene como evidencia una certificación y un plan de medio ambiente, sin relación con su objeto. Además, el criterio de personal técnico clave (15 puntos) solo asigna puntos explícitos al ingeniero residente (5) y al estructuralista (10), sin regla para el supervisor ni el soldador exigidos como perfiles mínimos. La suma de los seis criterios sí cuadra en 70 puntos; la inconsistencia puede dificultar una evaluación uniforme y merece revisión de cómo se aplicó.

“6 Equipos, herramientas y medios auxiliares Certificación de medio ambiente y plan de medio ambiente. 4 … Ingeniero residente/responsable técnico: 5 pts; ingeniero estructuralista: 10 pts; . La evidencia debe demostrar experiencia compatibl”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

ContextoHallazgo en documentos

El TDR permite mantener interna o depurar documentación técnica

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El TDR permite que la memoria de cálculo y otros soportes técnicos internos no se publiquen íntegramente. El expediente del proceso identifica una memoria de cálculos como documento separado, pero este TDR no permite confirmar si el contenido íntegro estuvo disponible para todos los oferentes; conviene verificarlo, dado que sustenta una obra estructural.

“La memoria de cálculo y otros soportes técnicos internos podrán mantenerse en el expediente de la unidad requirente o publicarse de manera depurada cuando la institución lo considere necesario para aclarar el alcance, siempre evitando infor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Otros documentos del proceso (13)

  • Acta simple de inicio de procedimiento.pdfPliego · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • IDEICE_REFUERZO ESTRUCTURAL.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • MEMORIA DE CALCULOS_IDEICE.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • PRESUPUESTO REFORZAMIENTO IDEICE v1 (1).xlsDocumento · 19 ago de 2026
  • Planos Institucionales.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 19 ago de 2026 · 2 señales
  • Convocatoria.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • PLIEGO REFORZAMIENRTO ESTRUCTURAL version.3.pdfPliego · 24 ago de 2026 · 4 señales

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Acta de ADJUDICACION CM 0029.pdf
Acta de adjudicación · 22 sept de 2026 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —