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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 060-09-2026

Acta de ADJUDICACION CM 0029.pdf

CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEL EDIFICIO DEL IDEICE · Instituto Dom.de Evaluacion e Investigacion de la Calidad Educativa

Publicado el 22 sept de 2026Fechado el 17 sept de 20262 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2037642»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDEICE-DAF-CM-2026-0029

Lo que dice

El Acta de Adjudicación núm. 060-09-2026, fechada el 18 de septiembre de 2026, registra la selección unánime de Construcabel Ingeniería, SRL para los trabajos de reforzamiento estructural del edificio del IDEICE, por RD$23,757,000. Identifica a tres oferentes, pero no detalla en su texto los resultados de evaluación de cada uno ni la comparación que sustenta la selección.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$23.8 millones

La motivación no expone la comparación ni los resultados por oferente

Documento del 22 sept 2026 · hace 22 días

El acta identifica tres participantes y declara adjudicada a Construcabel, pero fundamenta la selección de forma general en que cumple los ítems y se ajusta a la necesidad; no presenta en el texto los resultados de evaluación técnica y económica ni las razones de selección frente a los demás oferentes. La Ley dispone que el acto de adjudicación incluya esos resultados, el informe técnico y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes.

“después de ponderar objetivamente la precitada propuesta y recabar algunas informaciones respecto a las entidades ofertantes sobre la calidad de sus servicios; así como los precios ofertados; y en virtud a que se ajusta a los intereses de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación

Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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ContextoHallazgo en documentosRD$23.8 millones

Las ofertas figuran pendientes pese a que el acta registra la adjudicación

Documento del 22 sept 2026 · hace 22 días

El acta adjudica a Construcabel, mientras que, según los datos del portal proporcionados, las tres ofertas aparecen como «Cargada / Pendiente», aunque el estado general del proceso es adjudicado y celebrado. La diferencia puede deberse a una actualización pendiente del portal, pero conviene verificar la publicación y trazabilidad de los resultados por oferente.

“A la compañía: CONTRUCABEL INGENIERÍA, SRL por un monto de, VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS CON 00/100 (RD$23,757,000.00), debido a que la misma se, ajusta a la necesidad de la institución y cumple con los ítems ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema

Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…

Oferentes que registra (3)

2 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Construcabel Ingeniería, SRLEl acta indica que se ajusta a la necesidad institucional y cumple con los ítems solicitados.Adjudicado—RD$23,757,000
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLFigura como participante; el acta no indica el resultado de su evaluación.Mencionado—RD$24,000,000
Macuri Group, S.R.L.Figura como participante; el acta no indica el resultado de su evaluación.Mencionado—RD$24,000,661

Otros documentos del proceso (13)

  • Acta simple de inicio de procedimiento.pdfPliego · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • IDEICE_REFUERZO ESTRUCTURAL.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • MEMORIA DE CALCULOS_IDEICE.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • PRESUPUESTO REFORZAMIENTO IDEICE v1 (1).xlsDocumento · 19 ago de 2026
  • TDR_REFUERZO_ESTRUCTURAL_IDEICE.pdfPliego · 19 ago de 2026 · 4 señales
  • Planos Institucionales.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 19 ago de 2026
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 19 ago de 2026 · 2 señales
  • Convocatoria.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • PLIEGO REFORZAMIENRTO ESTRUCTURAL version.3.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información

Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…

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Pliego · 24 ago de 2026 · 4 señales
  • Informe final del portalDocumento · —