El Acta de Adjudicación núm. 060-09-2026, fechada el 18 de septiembre de 2026, registra la selección unánime de Construcabel Ingeniería, SRL para los trabajos de reforzamiento estructural del edificio del IDEICE, por RD$23,757,000. Identifica a tres oferentes, pero no detalla en su texto los resultados de evaluación de cada uno ni la comparación que sustenta la selección.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica tres participantes y declara adjudicada a Construcabel, pero fundamenta la selección de forma general en que cumple los ítems y se ajusta a la necesidad; no presenta en el texto los resultados de evaluación técnica y económica ni las razones de selección frente a los demás oferentes. La Ley dispone que el acto de adjudicación incluya esos resultados, el informe técnico y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes.
“después de ponderar objetivamente la precitada propuesta y recabar algunas informaciones respecto a las entidades ofertantes sobre la calidad de sus servicios; así como los precios ofertados; y en virtud a que se ajusta a los intereses de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
El acta adjudica a Construcabel, mientras que, según los datos del portal proporcionados, las tres ofertas aparecen como «Cargada / Pendiente», aunque el estado general del proceso es adjudicado y celebrado. La diferencia puede deberse a una actualización pendiente del portal, pero conviene verificar la publicación y trazabilidad de los resultados por oferente.
“A la compañía: CONTRUCABEL INGENIERÍA, SRL por un monto de, VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS CON 00/100 (RD$23,757,000.00), debido a que la misma se, ajusta a la necesidad de la institución y cumple con los ítems ”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (3)
2 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Construcabel Ingeniería, SRLEl acta indica que se ajusta a la necesidad institucional y cumple con los ítems solicitados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…