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Pliego

TDR CM-2026-51.pdf

Restauración del Parque Recreativo de la playa Punta Rucia, Distrito Municipal Estero Hondo, Provincia Puerto Plata · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 20 ago de 202629 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-DAF-CM-2026-0051

Lo que dice

Las especificaciones técnicas del proceso CEIZTUR-DAF-CM-2026-0051 establecen un presupuesto base de RD$7,347,474.26, un plazo de ejecución de cuatro meses y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El documento fija requisitos legales, financieros y técnicos, reglas de evaluación y condiciones de ejecución, pero no consigna una decisión de adjudicación ni de declaratoria de desierto. Incluye, entre otras condiciones, una autorización para completar la inscripción en el RPE durante la subsanación y restricciones de participación basadas en contratos activos, coincidencia de profesionales y parentesco.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.3 millones

Requisitos financieros acumulados que pueden restringir la participación

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

Para una obra con presupuesto base de RD$7,347,474.26, el pliego exige estados financieros de dos ejercicios, indicadores mínimos de solvencia, liquidez y endeudamiento, y una línea de crédito del 10% para personas físicas y MIPYMES o del 15% para personas jurídicas y consorcios. La acumulación de pruebas y umbrales merece revisión para determinar su proporcionalidad respecto del objeto y si la diferencia por tipo de oferente está justificada.

“Una (01) Certificación Bancaria en original debidamente firmada y sellada (fecha no mayor a un (1) mes), dirigida al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas (CEIZTUR) con aprobación de una línea de crédito equivalente al 10%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Permite completar la inscripción en el RPE tras presentar la oferta

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego permite participar con una constancia de solicitud y completar la inscripción durante la subsanación técnica. La Ley exige inscripción para participar, y el Reglamento la caracteriza como requisito previo e indispensable; la excepción reglamentaria indicada para extranjeros es una inscripción provisional, no una solicitud pendiente.

“Se permite presentar en la oferta, constancia de solicitud de inscripción en el Registro de Proveedor del Estado (RPE) y formalizarla durante la etapa de subsanación técnica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

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Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

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Excluye por tener más de un contrato activo con la institución

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego excluye a quien tenga más de un contrato activo con CEIZTUR, incluidos contratos pendientes de inicio, y también prevé descalificar si una adjudicación en otro proceso ocurre antes de la adjudicación definitiva de este. La restricción no aparece graduada según valor, avance o capacidad disponible del oferente, por lo que merece revisión frente a la exigencia de proporcionalidad de la calificación y a la libre competencia.

“no podrán participar en este proceso las personas físicas o Jurídicas que al momento de la evaluación de sus credenciales tengan más de un contrato activo en esta institución. Se considera contratos activos:”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Prohíbe concurrir a empresas que compartan profesionales

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego dispone que no se admitan ofertas de empresas que tengan los mismos profesionales para ejecutar los trabajos, sin limitar la prohibición a una duplicidad de participación de una misma persona como oferente o integrante de un consorcio. La regla puede excluir a empresas distintas por compartir personal, aunque el documento no condiciona esa exclusión a una evaluación individual de conflictos o de capacidad de ejecución.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Extiende la exclusión por parentesco a cualquier grado

Documento del 20 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego excluye a participantes con parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de CEIZTUR o del Ministerio de Turismo. La Ley establece para las inhabilidades relativas por parentesco un límite de segundo grado y las vincula a los procedimientos de la institución correspondiente; el pliego amplía expresamente el grado de parentesco.

“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turíst”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Oferentes que registra (7)

7 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRLOferta cargada/pendiente según el portal; este pliego no decide su habilitación.Mencionado—RD$6,612,727
Eulogia Florián FlorentinoOferta cargada/pendiente según el portal; este pliego no decide su habilitación.Mencionado—RD$6,612,732
Skyline Construcciones, SRLOferta cargada/pendiente según el portal; este pliego no decide su habilitación.Mencionado—RD$6,615,394
Teqtoplan Arquitectura y Planificación, SRLOferta cargada/pendiente según el portal; este pliego no decide su habilitación.Mencionado—RD$6,631,332
Link Constructora (LINKCO), SRLOferta cargada/pendiente según el portal; este pliego no decide su habilitación.Mencionado—RD$6,831,976
Servicios Multiples 4KML, SRLOferta cargada/pendiente según el portal; este pliego no decide su habilitación.Mencionado—RD$6,980,101
Corporación MJCL Servicios, SRLOferta cargada/pendiente según el portal; este pliego no decide su habilitación.Mencionado—RD$12,960,603

Otros documentos del proceso (24)

  • Modelo Contrato de Obra.pdfContrato · 20 ago de 2026
  • ANEXO 19- MODELO DE REFERENCIA ANALISIS DE COSTOS.pdfDocumento · 20 ago de 2026
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 20 ago de 2026
  • FORMULARIOS CM-2026-51.zipDocumento · 20 ago de 2026
  • Acta Administrativa de Inicio.pdfPliego · 20 ago de 2026 · 1 señal
  • Autorizacion MAE.pdfActa · 20 ago de 2026
  • Compromiso Etico Administrativo.pdfDocumento · 20 ago de 2026
  • Especificaciones Tecnicas.pdfPliego · 20 ago de 2026
  • Estudios Previos.pdfEstudio previo · 20 ago de 2026 · 2 señales
  • Listado de Partida.pdfDocumento · 20 ago de 2026
  • PLANOS RESTAURACIÓN DEL PARQUE RECREATIVO DE LA PLAYA PUNTA RUCIA ESTERO HONDO - JULIO 2026.pdfDocumento · 20 ago de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado

Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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RECONS~1.XLS
Documento · 20 ago de 2026
  • Sol. Aprobacion Proceso.pdfDocumento · 20 ago de 2026
  • Solicitud Aprobacion.pdfDocumento · 20 ago de 2026
  • Solicitud de Compra o Contratacion.pdfSolicitud de compra · 20 ago de 2026 · 1 señal
  • convocatoria General CM-51.pdfDocumento · 20 ago de 2026
  • Convocatoria visita CM-51.pdfDocumento · 20 ago de 2026
  • Certificacion MIPYMES.pdfDocumento · 8 sept de 2026
  • Acta de Habilitacion.pdfActa · 15 sept de 2026
  • Informe Final Financiero.pdfDocumento · 15 sept de 2026
  • Informe Final Legal.pdfDocumento · 15 sept de 2026
  • Informe Final tecnico.pdfDocumento · 15 sept de 2026
  • Recurso de Reconsideracion CEIZTUR-DAF-CM-2026-0051.pdfReconsideración · 16 sept de 2026
  • Acta de Desierto.pdfActa · 21 sept de 2026