La Resolución Administrativa núm. CCC/2026/0167, fechada el 17 de agosto de 2026, adjudica directamente el arrendamiento por 12 meses de 42 inmuebles destinados a comedores comunitarios. La tabla consigna montos mensuales individuales que suman RD$1,567,977.07, equivalentes a RD$18,815,724.84 por doce meses. El acta ordena notificar el resultado y publicar la resolución en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aplica la contratación directa y adjudica los arrendamientos a 42 propietarios distintos. El Reglamento contempla como regla para inmuebles una convocatoria pública y permite selección directa excepcional cuando solo un proveedor pueda satisfacer la necesidad; conviene verificar cómo se aplicó esa condición a cada inmueble y la motivación que sustentó la selección directa en esta adjudicación.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a los propietarios siguientes, con relación al procedimiento de referencia …”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El portal registra un contrato activo de CSCSO Comercializadora, S.R.L. por RD$960,000, pero la resolución adjudica el inmueble núm. 22 a Cristian Santana por RD$80,000 mensuales y no incluye a CSCSO entre los 42 adjudicatarios nombrados. El monto equivale a doce mensualidades de ese renglón, por lo que podría tratarse de una formalización con otra razón social; conviene conciliar la identidad del contratista y la titularidad del inmueble.
“22 | Cristian Santana | … | RD$80,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El acta está fechada el 17 de agosto de 2026, mientras que el portal registra seis contratos como confirmados y enviados el 13 de agosto, incluidos cinco arrendadores que aparecen en esta adjudicación. La diferencia temporal requiere verificar si la fecha del portal corresponde a una formalización previa a la decisión o a un registro posterior con fecha anterior.
“Dada en la ciudad de Santo Domingo Este, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).”
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Oferentes que registra (42)
42 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Maria Sierra MéndezAdjudicataria del inmueble núm. 1; monto indicado como mensual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona