La Resolución Administrativa CCC/2026/0112, de 2026-07-27, aprueba la contratación directa por excepción para renovar por 12 meses el arrendamiento de 42 inmuebles destinados a comedores comunitarios y aprueba el pliego. El acta consigna una certificación presupuestaria de RD$18,807,444.80, mientras que el monto estimado del proceso en el portal es RD$18,815,724.84. También designa tres peritos; no adjudica los contratos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una certificación de RD$18,807,444.80, mientras que el monto estimado del proceso en el portal es RD$18,815,724.84: una diferencia de RD$8,280. Conviene verificar que la apropiación cubra el compromiso anual previsto para los 42 arrendamientos.
“institución cuenta con la apropiación de fondos suficientes, equivalentes a DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO CON 84/100 (RD$18,807,444.80) impuestos incluidos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
La parte resolutiva aprueba una contratación directa por excepción para arrendamientos, pero más adelante designa peritos para un procedimiento de «Contratación Simplificada». La contradicción deja incierto qué modalidad y reglas de selección se pretenden aplicar; podría tratarse de texto de plantilla, pero requiere aclaración documental.
“APROBAR, que el presente proceso de contratación correspondiente a la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTO DE 42 INMUEBLES PARA USO ESTATAL… se realice a través de un procedimiento de excepción por contratación direct”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 150 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Artículo 150.- Competencia. El Comité de Contrataciones Públicas constituido en cada institución contratante es el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25.
Aunque el procedimiento aprobado trata del arrendamiento de inmuebles, el acta dice haber tenido a la vista un informe jurídico sobre publicación de avisos de licitación en periódicos. La referencia puede ser un arrastre de plantilla, pero debe comprobarse que el informe justificativo que respaldó la excepción corresponde a esta contratación.
“Que este Comité de Contrataciones Públicas ha tenido igualmente a la vista el informe técnico-jurídico suscrito por el Director Jurídico, en el cual se consignan y transcriben los criterios fijados por el Órgano Rector en relación con el pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (42)
42 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Maria Sierra MéndezArrendadora identificada para el inmueble 1; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Inmueble 1
RD$40,000
Ana Luisa Almonte de la CruzArrendadora identificada para el inmueble 2; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Inmueble 2
RD$60,000
Ramón Antonio Pérez RamirezArrendador identificado para el inmueble 3; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Inmueble 3
RD$7,000
Niolis Batista SantanaArrendadora identificada para el inmueble 4; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Inmueble 4
RD$25,000
Euristines Antonio Adames MoqueteArrendador identificado para el inmueble 5; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Inmueble 5
RD$25,000
José Luis Salvi BatistaArrendador identificado para el inmueble 6; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Inmueble 6
RD$54,400
Yasmel Maria Arias AcostaArrendadora identificada para el inmueble 7; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
JULIO ÁNGEL FÍGAROArrendador identificado para el inmueble 38; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Inmueble 38
RD$25,000
SANTA YANET PÉREZ ESPINAL (JUAN RUBIO DE LOS SANTOS)Arrendadora identificada para el inmueble 39; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Inmueble 39
RD$35,000
MARÍA LOURDES CALCAÑO DE LORA.Arrendadora identificada para el inmueble 40; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Inmueble 40
RD$35,000
NARCIZA MEDINA VIOLA.Arrendadora identificada para el inmueble 41; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Inmueble 41
RD$35,000
JUAN CARLOS DE LA CRUZ TAVERAS (YULEINI MASSIEL MERCEDES SEBASTIÁN)Arrendador identificado para el inmueble 42; el acta aprueba el procedimiento, no adjudica.