El Comité de Contrataciones Públicas del Servicio Nacional de Salud adjudicó, mediante el Acta núm. 098-2026 del 14 de agosto de 2026, el lote único del procedimiento de excepción por exclusividad SNS-CCC-PEEX-2026-0005 al Consorcio Cimac I. El monto adjudicado fue RD$1,900,000,000.00 y el acta consigna que fue el único oferente habilitado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosRD$1.9 mil millones
El acta registra que hubo un único oferente habilitado y le adjudica el lote único por RD$1,900,000,000. El portal registra una sola oferta, aunque indica que notificó a 3,025 proveedores; dado que el proceso fue por exclusividad, corresponde verificar cómo se determinó quiénes podían suplir el servicio y a quiénes se invitó efectivamente.
“Que la circunstancia de haberse presentado un único oferente habilitado no constituye, por sí misma, impedimento para la adjudicación, siempre que su propuesta satisfaga los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y adjudica”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
El acta adjudica RD$1,900,000,000 al Consorcio Cimac I. Según el Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28, el consorcio se inscribió el 2026-06-16, y el historial aportado registra cero contratos previos con el Estado; aunque el acta afirma que cumplió el pliego, la capacidad de ejecución para este monto amerita verificación.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, el lote único correspondiente al procedimiento de excepción de referencia SNS-CCC-PEEX-2026-0005, llevado a cabo para la “Contratación de Servicios Integrales de Diálisis Peritoneal para Paciente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Consorcio Cimac IEl acta consigna que cumplió los requisitos legales, financieros, técnicos y económicos del pliego y que su oferta se ajustó al criterio de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona